Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, así como los principios de legalidad y pro homine; toda vez que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estupro, los Fiscales de Materia accionados emitieron diferentes citaciones, realizaron otros actos investigativos e incluso lo amenazaron con ser aprehendido, sin contar con el respectivo control jurisdiccional ante el cual pueda reclamar todas las irregularidades cometidas por esas autoridades; encontrándose de esa manera, bajo una persecución indebida que lesiona el debido proceso en desmedro de su libertad.
Sintesis de la ratio decidendi
Se revoca en parte la resolución y se deniega en todo la tutela, dado que la realización de actos investigativos al interior del proceso penal interpuesto contra el accionante, no se encuentra vinculada de manera directa con su derecho a la libertad y no se advierte que estuviera en estado de absoluta indefensión; por lo que no concurren los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 "Bajo ese contexto jurisprudencial y respecto al primer presupuesto, del análisis del reclamo consignado en el memorial de demanda constitucional, relacionado con los actos investigativos realizados por los Fiscales de Materia accionados, así como las citaciones efectuadas en última instancia por Neyva Choque Callizaya, Fiscal de Materia coaccionada, los días 5, 11 y 19, todos de febrero, 1 de marzo y 19 de agosto, todos de 2021, aparentemente sin haberse comunicado previamente el inicio de las investigaciones a la autoridad judicial respectiva, ni contar con el correspondiente control jurisdiccional; esta Sala Constitucional no evidencia que esas actuaciones desarrolladas al margen del derecho al debido proceso -que comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales-, se encuentren directamente vinculadas con el derecho a la libertad del accionante; toda vez que, las mismas se constituyen en cuestiones procesales propias e inherentes a la investigación penal a cargo del Ministerio Público, que por sí mismas no ponen en riesgo el referido derecho; no advirtiéndose además la emisión de ninguna orden de aprehensión contra el indicado, como asevera en respaldo de sus argumentos. Por lo expuesto, queda establecido que no fue observado el primer presupuesto analizado para que el procesamiento indebido sea tutelado a través de esta acción de defensa, relacionado con la vinculación directa que debe existir entre el acto denunciado como lesivo con el derecho a la libertad. En cuanto al segundo presupuesto, tampoco se advierte que el impetrante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión; puesto que era de su pleno conocimiento la investigación penal seguida en su contra desde su inicio; ya que el mismo día en que se interpuso la denuncia en su contra -10 de abril de 2020-, fue arrestado producto de una intervención policial preventiva de acción directa, realizada por funcionarios policiales de la FELCV, y posteriormente puesto a disposición de Luis Fernando García Mamani, entonces Fiscal de Materia, no pudiendo dejar por sobreentendido después de transcurrido casi un año de lo descrito, que con las citaciones emitidas posteriormente recién asumió conocimiento de los actos irregulares e ilegales desarrollados por los Fiscales de Materia accionados dentro del proceso penal seguido en su contra; en ese sentido, al constarle el citado proceso penal y advertir, según refiere, que no se dio a conocer el respectivo inicio de las investigaciones a la autoridad jurisdiccional correspondiente, podía fácilmente poner al tanto de esa omisión a cualquiera de las indicadas autoridades, a fin de corregir esa situación y que se resuelvan oportunamente las supuestas irregularidades e infracciones procedimentales evidenciadas, en resguardo de su derecho a la defensa, aspecto que al no haber ocurrido de esa manera, denota y/o demuestra que en ningún momento se vio afectado por actuación procesal alguna de los representantes del Ministerio Público accionados. Lo referido, denota la inconcurrencia del segundo presupuesto requerido relativo al estado de indefensión absoluta. Por consiguiente, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, para la consideración del derecho al debido proceso, así como el procesamiento ilegal e indebido a través de la acción de libertad, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional queda impedida de ingresar al análisis de fondo de la primera problemática identificada en la presente acción de defensa; motivo por el cual, corresponde denegar la tutela impetrada al efecto".