Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2020-S2 Sucre, 29 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 32895-2020-66-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 004/2020 de 18 de enero, cursante de fs. 107 a 111, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Hugo Mercado Soliz contra Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocal de la Sala Mixta Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, Nataly Angélica Flores Jijena, Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, cursante de fs. 3 a 16, el accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, pidió cesación de la detención preventiva, que fue rechazada por la Jueza de control jurisdiccional, quien emitió el Auto Interlocutorio 05/2019-CDP de 18 de diciembre, declarando no ha lugar la misma, sin analizar requisitos de validez legal de la medida impuesta, ni motivación alguna, manteniendo subsistente el riesgo procesal inserto en el art. 234.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ignorando y negándose a cumplir la , que declaró inconstitucional el citado artículo.
Asimismo, la Vocal codemandada dictó el Auto de Vista 249/2019-SP1 de 24 de diciembre, declarando sin lugar la apelación incidental formulada, confirmando las ilegalidades y arbitrariedades de la Jueza a quo, manteniendo subsistente el peligro procesal previsto en el art. 234.6 del Código Adjetivo Penal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, y así como el principio de presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115.II, 116.I, 178 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, dejándose sin efecto el Auto Interlocutorio 05/2019-CDP y Auto de Vista 249/2019-SP1, disponiendo que la audiencia de medidas cautelares sea verificada en el plazo de veinticuatro horas desde la notificación con la resolución que resuelva la acción de defensa, salvo que la misma ya hubiere sido desarrollada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Mostrando 16 de 80 parrafos.