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TCP

0468/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de diciembre de 2021

Auto 0468/2021-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0468/2021-CA Sucre, 29 de diciembre de 2021

Expediente: 43863-2021-88-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución Administrativa (RA) DIRNOPLU 130/2021 de 10 de diciembre, cursante de fs. 125 a 132, pronunciada por el Director Interino de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Mildred Carola Loayza Vargas, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 21.I y II del Reglamento de Evaluación de Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, aprobado por RA DIRNOPLU 095/2021 de 5 de octubre, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.II, 21.2, 48, 117, 118.I y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2021, cursante de fs. 113 a 124, la accionante manifestó que dentro del proceso de Evaluación de Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial planteó impugnación contra el resultado obtenido, mismo que se encuentra pendiente de resolución; por lo que, formuló esta acción normativa contra las disposiciones ahora cuestionadas, alegando que, las mismas serán consideradas para resolver su impugnación.

Agrega que, el art. 7 del citado Reglamento es inconstitucional debido a que se extrae dos entendimientos, el primero que debe aplicarse a futuro; es decir, para la evaluación después de su vigencia; y el segundo, que puede aplicarse de forma retroactiva, situación que es contraria al principio de retroactividad de la norma o principio de irretroactividad establecido en el art. 123 de la CPE; asimismo, dicho principio implica también una garantía constitucional; por lo que, está prohibido la aplicación de una norma con carácter retroactivo. Es así que en el caso concreto se pretende aplicar el indicado Reglamento para evaluar su desempeño de las gestiones 2018 y 2020, desde su posesión como Notaria de Fe Pública.

Añade también que el art. 21 del mencionado Reglamento referido a la asignación de cincuenta puntos a aspectos disciplinarios es completamente desproporcional en razón que vulnera el principio de proporcionalidad que según la , comprende tres conceptos; el primero, la adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido; el segundo, la necesidad de la utilización de esos medios para el logro de ese fin; y, el tercero, la proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin; es decir, que el principio satisfecho por el logro de ese fin no sacrifique principios constitucionalmente más importantes.

También se debe considerar que la casilla de ponderación para los antecedentes disciplinarios tiene una asignación de cincuenta puntos mientras que la casilla de ponderación para calificar los méritos tiene un puntaje máximo de siete puntos, incluyendo el doctorado, situación que hace que esa medida de calificación sea completamente desproporcional, debido a su trato discriminatorio, vulnerando de esa forma sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral y a la dignidad humana.

Así también, la calificación de la sanción leve o grave con menos de cincuenta puntos vulnera el derecho al non bis in ídem que implica la prohibición de doble juzgamiento por los mismos hechos, debido a que en el proceso de evaluación se le está sancionando nuevamente, castigándole con la asignación de menos de treinta cinco puntos, en franca contradicción del art. 117 de la Norma Suprema, que establece que nadie será condenado o sancionado más de una vez así como que el cumplimiento de la condena implica la rehabilitación inmediata.

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