Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2021-S4 Sucre, 31 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35940-2020-72-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 01/2020 de 23 de septiembre, cursante de fs. 69 a 76 vta., prinunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Rojas Fernández contra Rosemary Alanoca Canaviri, Presidenta; Peter Ramiro Yucra Zarate, Vicepresidente; y, Zulma Jizela Veliz Manuel, Concejal, todos del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 2 de marzo de 2020, cursante de fs. 43 a 46, y el de subsanación de 16 de igual mes y año (fs. 51 a 53), el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya, cada cierto tiempo acude a un tratamiento terapéutico; toda vez que, sufre de discapacidad, en tal circunstancia, le concedieron una licencia, tiempo en el cual asumió el ejerció del cargo su suplente.
El 17 de diciembre de 2019, mediante una nota, hizo conocer al Presidente del Concejo de dicho ente, su intención de reincorporación al cargo, explicando su ausencia temporal, conforme dispone el art. 33.3 del Reglamento General del Concejo Municipal, que fue aprobado por Resolución Municipal 124/2017 de 23 de septiembre, la cual no mereció respuesta; posteriormente, el 24 de enero de 2020, reiteró su solicitud de resolución municipal de habilitación de concejal municipal, que tampoco fue contestada hasta la interposición de la presente acción de defensa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alegó la lesión de sus derechos a la petición y al trabajo; citando al efecto el art. 24 y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se declare probada su petición, restituyéndole al Cargo de Concejal Municipal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya.
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