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TCP

0469/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de septiembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0469/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2020-S1 Sucre, 9 de septiembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 32703-2020-66-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 03/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 19 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Víctor Bonifacio Escalante contra Ángel Rene Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 8 de enero de 2020, cursante a fs. 1 a 3, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Robo agravado, solicitó cesación de la detención preventiva, la que fue rechazada por el Juez ahora demandado, mediante Resolución 001/2020 de 3 de enero, emitida en audiencia, misma que fue objeto de recurso de apelación incidental planteada de forma oral, proveyendo recaudos de ley de forma inmediata a efectos de su remisión dentro de plazo, ante el Tribunal de alzada. Pese a su insistencia, habiéndose apersonado su abogado ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz los días 6, 7 y 8 del mismo mes y año, no fue remitido el referido recurso de apelación ante el superior en grado, hasta la presentación de la presente acción tutelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a los principios de celeridad, igualdad, libre locomoción, libertad, seguridad jurídica y pronto despacho, citando al efecto los arts. 13; 14.I, III, IV y V; 23.I; 24; y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita que se conceda la tutela; por consiguiente, se ordene el cumplimiento del principio de celeridad; y como consecuencia de ello, pueda recobrar su libertad. Asimismo, la remisión de Antecedentes ante el Consejo de la Magistratura por tratarse de una falta grave.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia el 10 de enero de 2020, según consta en acta cursante de fs. 16 a 18 y vta.; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela reiteró íntegramente los términos de su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ángel Rene Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, de forma oral y en audiencia informó que la apelación fue remitida ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que si bien no se ha remitido dentro de las 24 horas como se denuncia en la acción de libertad, se debe considerar que conforme lo desarrolla la , en las sub reglas sistematizadas estableció que es posible flexibilizar el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional y en situaciones en las que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional por la suplencia o pluralidad de imputados. Asimismo, informó que las fechas 7 y 8 de enero de 2020, ha cumplido suplencia del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por órdenes de presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo que, se encontraría dentro de esa situación excepcional, aplicándose en su caso la posibilidad de flexibilización de plazos y por ende no existe vulneración a derecho alguno del peticionante de tutela, solicitando se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de 10 de enero de 2020, cursante de fs. 19 a 21 y vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que:

  1. a)La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tutela el derecho a la libertad física y personal, contrarrestando las dilaciones injustificadas; y,
  2. b)En el presente caso, si bien el Juez no remitió el proceso dentro de las 24 horas ante el Tribunal de alzada conforme lo dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no fue por dilatar la causa, sino en atención a que se encontraba en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, debiendo considerarse la flexibilización del plazo para la remisión de actuados, tomando en cuenta la carga procesal en la tramitación de ambos juzgados, remitiendo dicha apelación dentro de un plazo razonable, a dicho efecto debe considerarse las y .

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Auto Interlocutorio 001/2020, emitido en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de fecha 3 de enero, dictado por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por el impetrante de tutela; asimismo, se advierte que dictado dicho Auto, se hizo contar que de forma oral y en audiencia se planteó recurso de apelación incidental y que se conminó al Secretario del Juzgado a que remita antecedentes ante la Sala Penal de turno a efectos de que conozca y resuelva el recurso interpuesto (fs. 5 a 8).

II.2. Consta memorándum 045 de 8 de enero de 2020, emitido por el Dr. Grover Jhonn Cori Paz, por el que se ordena que Ángel Rene Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandado- asuma la suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción Penal las fechas 7 y 8 de enero de 2020 (Fs. 14).

II.3. Cursa oficio de remisión de fotocopias legalizadas (testimonio de apelación) ante el Presidente de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fecha 9 de enero de 2020 en cumplimiento de la Resolución de 3 del referido mes y año; cuyo cargo de recepción es de 9 de igual mes y año a horas 17:04 (fs. 13).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció la lesión de sus derechos a debido proceso, los principios de celeridad, igualdad, libre locomoción, libertad, seguridad jurídica y pronto despacho; toda vez que, la autoridad demandada incumplió lo dispuesto por el art. 251 del CPP, al no remitir el cuaderno de control jurisdiccional al tribunal de alzada dentro de plazo de ley, en virtud a la apelación incidental presentada de su parte contra la Resolución que rechazó la cesación de su detención preventiva.

En consecuencia corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas:

  1. a)El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución;
  2. b)La acción libertad traslativa o de pronto despacho.
  3. b.1)Los supuestos de procedencia dentro su ámbito de protección;
  4. c)Protección de la dignidad y los derechos de los privados de libertad;
  5. d)la Acción de libertad innovativa y,
  6. e)Análisis del caso concreto.

III.1. El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución

El art. 410.II de la CPE, establece que: La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

A partir de este texto constitucional se entiende que la Constitución Política del Estado tiene una jerarquía normativa y goza de aplicación preferente frente a cualquier otra disposición normativa, así fue interpretada también por la 1, esta primacía hace que surja la preponderancia del órgano judicial de exigir de los jueces un razonamiento que desborda la subsunción y por el contrario requiera la aplicación directa de la Constitución; primacía que no es solo un asunto meramente formal de jerarquías y competencias, sino porque está cargada de normas constitucionales-principios, que son los valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten, que conviven como expresión de su base material pluralista y se comunican entre sí como expresión de su base intercultural y son los que informan el orden constitucional y legal, sin renunciar a su contenido de unidad -art. 2 de la CPE-.

En igual sentido, la jurisprudencia interpretó en la citada SCP 0112/20122 de 27 de abril, que la Constitución goza de primacía con relación al ordenamiento jurídico, es decir, es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional, en ese sentido, los tribunales, jueces y autoridades deben aplicarla con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualquier otra resolución; interpretación que se encuentra acorde a lo previsto en el art. 410.II de la CPE. Esta misma Sentencia citada, en un entendimiento relevante sostuvo que:

Entonces, con mayor razón, la primacía de las normas constitucionales principios respecto de las normas legales-reglas (contenidas en las leyes formales o materiales, códigos sustantivos o procesales, disposiciones reglamentarias en general, etc.)", bajo dicho marco, refirió que las normas constitucionales-principio son los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales que orientan al poder público, la convivencia social, así como las relaciones entre particulares y estos con el Estado.

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