Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2020-S2 Sucre, 29 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 33003-2020-67-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 001/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 73 a 77 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Elías Janco Tupa contra Félix Orlando Rojas Alcón, Juez de Instrucción Penal Octavo -en suplencia legal de su similar Séptimo- de la Capital departamento de La Paz; Pamela Niva Espejo Chipana, Fiscal de Materia; y, Juan Carlos Verástegui Heredia, funcionario policial de la División Homicidios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de enero de 2020, cursante de fs. 30 a 35 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz del fallecimiento de José Alejandro Pizarro Coca, el 8 de octubre de 2019, se hizo presente en su domicilio Juan Carlos Verástegui Heredia, funcionario policial demandado, quien aludiendo que debía notificarlo para que asista a una audiencia de inspección ocular en calidad de testigo; sin embargo, por medio de la fuerza y de forma ilegal lo arrestó sin que a ese efecto contara con mandamiento alguno; después de ser "torturado" por el lapso de ocho horas fue conducido a la citada dependencia, para posteriormente ser imputado formalmente por la presunta comisión de los delitos de robo agravado en grado de complicidad, asociación delictuosa y encubrimiento.
El 10 del indicado mes y año, se llevó a cabo el verificativo de consideración de medidas cautelares, de cuya acta de audiencia se pudo advertir que los doce imputados dentro del referido proceso penal formularon incidente sobre la ilegalidad de la aprehensión; toda vez que, no fueron detenidos en flagrancia; y no obstante que, la actitud del Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, provocó que su defensa técnica abandonara el acto procesal; a lo que, a insistencia del resto de los abogados defensores, dicha autoridad no tuvo otra opción más que declarar la ilegalidad de la aprehensión.
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