Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2020-S4 Sucre, 22 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 32820-2020-66-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución de 006/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 50 vta., a 59 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Axel Gary Soria Mamani contra Franz Gonzalo Soliz Medrano y Américo Isaac Calderón Calderón, Vocal de la Sala Penal Primera y Juez de Instrucción Penal Cuarto, respectivamente; ambos, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, cursante de fs. 18 a 22 vta, el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, actualmente se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de Cantumarca Santo Domingo de Potosí.
El 6 de diciembre de 2019, se llevó a cabo una audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva, en la que el Juez -ahora codemandado-, dispuso la modificación de la medida cautelar indicada, de cuatro a dos meses, debido a que consideró que se encontraban justificados y acreditados los elementos de domicilio, familia y trabajo como requisitos integrales del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fueron conducentes para la modificación del tiempo de la detención preventiva; sin embargo, si bien el Juez referido hizo mención a la existencia del arraigo natural y la concurrencia y cumplimiento del art. 234.1 del citado código (modificado por el art. 11 de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-) modificando la Ley 1970 sobre el numeral 2 de dicho artículo, el Juez de manera textual en el Considerando Segundo de la Resolución de 6 de diciembre de 2019, señaló que : "...como se dijo existe un domicilio, una familia y trabajo, empero si existe el trabajo, no es permanente", argumentos con los que la autoridad relacionó ambos numerales del artículo mencionado de forma ilegal y arbitraria.
Si bien su persona contaba con un trabajo al momento de su detención preventiva y dos días después de la audiencia de cesación, el cual era su único sustento económico, pese a que el mismo era un contrato eventual con el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, sujeto a posibles futuras renovaciones; es decir, que dicho contrato era formal aun su eventualidad, que no contradice a la Ley 1173, que no exige, obliga u ordena que los contratos laborales sean definitivos; sin embargo, el Juez codemandado, al haber exigido que su contrato sea permanente y no eventual, vulneró su derecho al trabajo.
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