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TCP

0469/2021-CA/ECA

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de febrero de 2022

Auto 0469/2021-CA/ECA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

/ECA Sucre, 4 de febrero de 2022

Expediente: 43903-2021-88-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

La enmienda de oficio, dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Lucía Edelmira Salazar Meneses, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 7.I y 21.I y II del Reglamento de Evaluación de Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, aprobado por Resolución Administrativa (RA) DIRNOPLU 095/2021 de 5 de octubre; por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, II y IV, 46.I.1 y 2, 48.I, II y III, 109.II, 115, 116, 117, 123, 232, 233 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

I.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación

El art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), instituye que:

"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos oscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.

II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido" (las negrillas nos corresponden).

Consecuentemente, la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instituida como medio, por el que se procede a efectuar una explicación de algún concepto oscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que se hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia; lo que significa, que no es un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo, tal como prescribe la norma constitucional.

I.2. Sobre la enmienda en el presente caso

En el caso en cuestión, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, advirtió que por un error involuntario en el Auto Constitucional referente al expediente 43903-2021-88-AIC, se consignó como fecha de emisión el 24 de diciembre de 2021, siendo lo correcto 29 de diciembre de 2021.

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