Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2021-S3 Sucre, 12 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 37041-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0061/2020 de 10 de noviembre, cursante de fs. 426 a 434 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Vargas Alvarez por sí y en representación legal de Franz Andrade Chulve, Carlos Cossio Blanco, Alexander Villarroel Flores, Jesús Ariel Mamani Huayta, Juan Carlos Maldonado Flores, Julián Rojas Antezana, Ángel Chambilla Sanches, Rogelio Chino Quispe, Yerko Delfín Achacollo Sánchez, Faustino Chambi Choque, Franco Veizaga Veizaga, Harry Oliver Coca Avila, Mario Alejo Caserez, Juan LLauripari Ríos, José Mendoza Ramírez, Ronald Colodro Bracamonte, Eloy Aguilar Choque y Grover Araoz Figueroa contra la Empresa Metalúrgica Chavarría Isetta Sociedad Anónima (METALCI S.A.) representada legalmente por Andro Sergio Chavarría Isetta.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 20 y 26 ambos de octubre de 2020, cursantes de fs. 59 a 69 vta.; y, 192 y vta., los accionantes a través de su representante legal manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de trabajadores afiliados al Sindicato Fabril de la Empresa METALCI S.A. con personería jurídica otorgada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social denuncian que el 13 de agosto de 2020, en horario de ingreso para trabajar, Andro Sergio Chavarria Isetta representante legal de la Empresa METALCI S.A. -hoy parte accionada- mediante amenazas pretendió obligarlos a suscribir un compromiso de cumplimiento de normas de seguridad industrial; sin embargo, en su tenor se procuraba el reconocimiento de infracciones de orden legal; toda vez que, la citada empresa quebranta normas de seguridad industrial y protocolos de bioseguridad establecidos para la prevención de la pandemia del coronavirus (COVID-19). Así, ante la negativa de firmar el referido documento, "ese mismo día" se procedió a comunicarles verbalmente su despido laboral, pese a que se presentaron a trabajar el 14, 15 y 16 del mismo mes y año, no se les permitió el ingreso a las instalaciones de la empresa. Ante dicha arbitrariedad acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando el despido intempestivo y solicitando su reincorporación laboral, la misma que luego de constatar lo sucedido, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT-CO 050/20 de 11 de septiembre de 2020, que se notificó a la empresa accionada el 18 del mismo mes y año, sin embargo, al presente su representante legal rehúsa cumplir con lo dispuesto precedentemente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela mediante su representante legal consideran lesionados sus derechos al trabajo, estabilidad laboral, inamovilidad laboral y fuero sindical citando al efecto los arts. 46, 48, 49, 51, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE), Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga:
- a)La reincorporación inmediata a sus fuentes laborales, en los mismos cargos que contaban al momento de la ruptura de la relación laboral, horarios de trabajo, más el pago de salarios devengados desde el mes de febrero de 2020 y demás derechos sociales que correspondan hasta la efectiva reincorporación;
- b)Se advierta a la empresa recurrida que de incumplirse el fallo, se procederá a la remisión de antecedentes al Ministerio Público por el delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad; y,
- c)El pago de costas y costos a la empresa empleadora y representante legal.
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