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TCP

0469/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de junio de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0469/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2023-S2 Sucre, 5 de junio de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 47643-2022-96-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 047/2022 de 11 de mayo, cursante de fs. 42 a 47, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Enrique Martínez Ortiz contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de mayo de 2022, cursante de fs. 14 a 18, el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Memorándum S.P.D.E. 067/2021 de 1 de julio, fue reasignado como Técnico IV, de la Dirección Departamental de Planificación Estratégica, dependiente de la Secretaría Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, encontrándose su esposa en estado de gestación, realizó los trámites -no precisó la fecha- para su calificación del régimen de asignaciones familiares en el ente gestor de la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES).

Su hijo AA, nació el 5 de octubre de 2021; sin embargo, pese a que reiteradamente solicitó la entrega de los subsidios de lactancia correspondientes de noviembre y diciembre de 2021, y enero, febrero y marzo de 2022, no se efectivizaron a través de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) -se entiende de la señalada Gobernación-, alegando que no tendrían fondos en ese momento; y que, "pronto" se concretaría su pago; es así que, durante esos meses fue erogando de los gastos alimenticios de su cónyuge y su niño; por cuya razón, al no haber percibido de manera oportuna el correspondiente subsidio, este deberá ser cancelado de forma monetaria y retroactiva por los cinco meses faltantes, en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, II, III y V; y, 48.I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la cancelación de la asignación familiar retroactiva correspondiente a cinco subsidios de lactancia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de mayo de 2022, según consta en acta cursante a fs. 41 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante mediante su abogado, ratificó inextenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe del demandado

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante su representante, por informe escrito presentado el 11 de mayo de 2022, cursante de fs. 38 a 40, y en audiencia de garantías manifestó que:

  1. a)Al ser la institución que representa una entidad pública con el fin de cancelar asignaciones familiares, se realizó la "...MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA, REMISIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS DE PARTE DEL GOBIERNO CENTRAL..." (sic); y,
  2. b)En el Reglamento de Fiscalización y Control de Régimen de Asignaciones Familiares en su art. 4 inc. e) señala que el subsidio de lactancia consiste en la entrega de alimentos inocuos con alto valor nutritivo equivalente a Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por cada hijo, con una vigencia desde su nacimiento hasta el primer año de edad; así como, art. "21" de la misma norma, indica que el empleador se encuentra prohibido de otorgar el señalado subsidio en dinero; por lo expuesto, pidió se deniegue la tutela requerida respecto a la cancelación del señalado beneficio en dinero; en caso de conceder, sea en el término de veinte días para la entrega del mismo y sin costas procesales.
I.2.3. Intervención de la entidad estatal

Erick Silver Cuellar Gilmet, Secretario Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 27.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 047/2022 de 11 de mayo, cursante de fs. 42 a 47, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinte días -se entiende a partir de la notificación con la citada decisión-, los subsidios de lactancia correspondientes a noviembre y diciembre de 2021, y enero, febrero y marzo de 2022, sean cancelados de forma monetaria, con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)Se acreditó que el impetrante de tutela trabaja como Técnico IV en la Dirección Departamental de Planificación Estratégica dependiente de la Secretaría Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; y,
  2. 2)Nació el hijo del prenombrado AA el 5 de octubre de 2021; por lo que, le corresponden los subsidios familiares autorizados por la Caja de Salud CORDES; en tal razón, precautelando el interés superior del niño se debe garantizar el acceso a la seguridad social para el desarrollo integral del beneficiario que viene a ser el menor de edad, "...traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho que tiene a haber recibido de manera oportuna el subsidio de Lactancia en especie..." (sic), que pese a haber sido reclamado el mismo se encuentra devengado; aspecto que, no fue negado por la parte demandada, por el contrario fue confirmado solicitando un plazo prudencial para su cumplimiento.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Memorándum S.P.D.E. 067/2021 de 1 de julio, por el que se reasignó a Eduardo Enrique Martínez Ortiz -ahora accionante-, como Técnico IV de la Dirección Departamental de Planificación Estratégica, de la Secretaría Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, con una vigencia hasta el 31 del citado año (fs. 3).

II.2. Se tiene calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares de 29 de octubre de 2021, emitida por Jairo Hurtado Moreno, Encargado de Afiliación y Vigencia de Derecho de la Caja de Salud CORDES, en la cual indicó que corresponde al impetrante de tutela la entrega del subsidio de lactancia a partir del 4 de noviembre de igual año al 5 de octubre de 2022 -doce asignaciones familiares- (fs. 5).

II.3. Cursa Cédula de Identidad del menor AA, emitido el 29 de noviembre de 2021, quien nació el 5 de octubre de igual año, teniendo registrados como progenitores al peticionante de tutela y Diandra Velarde Salazar (fs. 4).

II.4. A través de los formularios: SEDEDE 01/2021 de 19 de noviembre; 15/2021 de 6 de diciembre; 16/2021 de 6 de diciembre; 52/2021 de 13 de febrero; y, 07/2021 de 25 de marzo, por las que el accionante solicitó a la Secretaría de Planificación y Desarrollo, la entrega del subsidio de lactancia del primer al quinto mes, en apego a la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2021 (fs. 7 a 11).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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