Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2020-S3 Sucre, 2 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 31861-2019-64-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 135 de 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 79 vta. a 82 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Heidi Ruth Goldschmidt Carlessi contra Erwin Jiménez Paredes y Alain Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 22 y 28 de octubre de 2019, cursantes de fs. 39 a 44 y 52 a 57 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso ordinario de incumplimiento de orden judicial de retención de fondos, resarcimiento de daños y perjuicios, pago de intereses y costas que interpuso Curt Antonio Goldschmidt Roncal -padre fallecido de la accionante- contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -ahora tercero interesado-, a cargo del entonces Juez de Partido en lo Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, se dictó la Sentencia 57 de 22 de junio de 2010, declarando probada la demanda ordenando a la referida entidad municipal la devolución de la suma no retenida de $us1 900 000.- (Un millón novecientos mil 00/100 dólares estadounidenses), más el pago de daños y perjuicios a ser calculados en ejecución de sentencia. Es así que planteados y resueltos a su turno los recursos de apelación y de casación la referida Sentencia quedó ejecutoriada.
En la fase de ejecución de sentencia, se solicitó la calificación de daños y perjuicios dispuesta por la Sentencia 57, el Juez de la causa emitió el Auto 554/2018 de 17 de septiembre rechazando las objeciones interpuestas por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y ordenó la elaboración de la pericia con base en los parámetros establecidos en dicha Sentencia, que señalaba que la calificación de daños y perjuicios debe calcularse desde la emisión de la Sentencia 57 hasta el 14 de marzo de 2014 fecha cuando se cumplió con la restitución del dinero por el hecho ilícito, momento procesal en el que Heidi Ruth Goldschmidt Carlessi -accionante- en calidad de heredera al fallecimiento del denunciante -Curt Antonio Goldschmidt Roncal- se apersonó y al no estar de acuerdo con el parámetro fijado en el indicado Auto presentó recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionados- mediante Auto 115/2019 de 26 de marzo, revocando el Auto impugnado y deliberando en el fondo dispusieron que el cálculo de los daños y perjuicios sea desde la ejecutoria de la Sentencia 57 que se produjo el 23 de mayo de 2012 con la emisión del Auto Supremo 63 hasta el 14 de marzo de 2014 -fecha del pago de la restitución-, ordenando al Juez de la causa calificar con probidad y acorde al principio de verdad material.
Los Vocales ahora accionados al pronunciar el Auto 115/19, incurrieron en una interpretación arbitraria de la legalidad ordinaria, vulnerando su derecho al debido proceso, en dos momentos:
- a)Respecto al art. 984 del Código Civil (CC), cuando los Vocales ahora accionados llegaron a la conclusión de que la calificación de daños y perjuicios debe ser calculada desde la ejecutoria de la Sentencia 57, siendo aquello incorrecto, ya que dicho cálculo tiene que ser efectuado desde la comisión del hecho ilícito que ocurrió el 23 de junio de 2001 cuando el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra fue notificado con la orden judicial, puesto que en concordancia con el art. "984" del CC -se entiende 994- el resarcimiento pretende dejar en el mismo estado patrimonial al afectado antes de sucedido el hecho ilícito doloso o culposo; y,
- b)Al sostener erradamente que conforme con el art. 197 de CPCabrog, se puede revocar lo dispuesto en la Sentencia 57 referente al pago de daños y perjuicios, cuando la referida norma no autoriza al tribunal superior revisar sentencias con calidad de cosa juzgada, si bien faculta la posibilidad de consultar sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas, resultaría ilógico que se realice dicha revisión cuando la mencionada entidad edil interpuso su respectiva impugnación. Pretendiendo de esa forma modificar en parte la Sentencia 57 permitiendo que la calificación de daños y perjuicios se efectúe desde el momento de la ejecutoria de la Sentencia, argumentando que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, no es deudor ni Curt Antonio Goldschmidt Roncal -padre fallecido de la accionante- su acreedor para que se realice el pago de intereses legales conforme al art. 414 del CC, más aún cuando el hecho ilícito ya fue resarcido con la restitución de $us1 900 000.-.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso; citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
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