Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2021-S1 Sucre, 21 de septiembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 36040-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 15/2020 de 24 de septiembre, cursante de fs. 21 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Hugo Aliaga Gutiérrez en representación sin mandato de Jorge Antonio López Paco contra Nancy Nilda Flores Guzmán, Jueza; y, Boris Chávez Parrado, Secretario Abogado, ambos del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2020, cursante de fs. 2 a 9, el accionante a través de su representante sin mandado, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva que le fue impuesta, misma que fue señalada para el 13 de julio de 2020; sin embargo, la autoridad judicial demandada, una vez instalada la audiencia, decidió suspender su consideración para analizar y resolver con carácter previo los incidentes interpuestos por la parte contraria -Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)-. Posteriormente, el 5 de agosto del indicado año, se les notificó con el señalamiento de audiencia fijada para el 6 del mismo mes y año; la cual nuevamente fue suspendida supuestamente porque no se hubiera notificado al Fiscal asignado al caso con los incidentes interpuestos por la entidad antes referida, cuando en realidad todos los sujetos procesales fueron notificados el 13 de julio del referido año, de forma oral con la lectura íntegra de los incidentes incluyendo la referida Fiscal.
Refirió que tanto en la primera audiencia como en la segunda, interpuso los recursos correspondientes; empero, "...PARA ÉSTA AUTORIDAD LOS ACTOS PROCEDIMENTALES SON MÁS IMPORTANTES QUE LA CONSIDERACIÓN RESPECTO A LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS..." (sic), rechazando tanto el recurso de reposición como el de revocatoria.
Debe tomarse en cuenta que las acciones asumidas por la autoridad demandada dilataron indebidamente la sustanciación de la audiencia solicitada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionado sus derechos a la libertad física y al debido proceso, sin hacer cita de norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga:
- a)Que los ahora demandados, procedan a señalar y tramitar a la brevedad posible la audiencia de cesación a la detención preventiva, para que resuelvan su situación jurídica, mediante una resolución motivada y fundamentada;
- b)Que la audiencia solicitada sea señalada dentro de las veinticuatro horas; y,
- c)Se genere una sanción de responsabilidad y se remita la misma al Consejo de la Magistratura.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, fue llevada a cabo el 24 de septiembre 2020, según consta en acta cursante de fs. 12 a 20, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo sostuvo lo siguiente:
- 1)La autoridad demandada mediante decreto de 9 de julio de 2021, señaló audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva para el 13 de igual mes y año; es así que, una vez instalada la misma, la autoridad ahora demandada dispuso que con carácter previo debía resolverse los incidentes interpuestos para finalmente referir que no se trataría la referida audiencia "...hasta que se notifiquen esos incidentes..." (sic); razón por la cual, planteó recurso de reposición mismo que fue rechazado;
- 2)Días después, la autoridad demandada "...convoca consideración de audiencia de cesación de detención preventiva para el 5 de agosto, asistimos a esa audiencia (...) pero asombrosamente nuevamente la autoridad accionada la Dra. Nancy Flores suspende el acto de consideración y señala que no se había notificado con esos incidentes que ella señalaba que eran muy importante, por lo cual no se puede tratar, ni considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva..." (sic);
- 3)Se está ante un caso donde no se ha llevado a cabo una audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva solicitada desde el 3 de julio del citado año;
- 4)Debe tenerse presente que la interposición de incidentes no puede ser considerado como causal para no tramitar la cesación a la detención preventiva que cuenta con otras connotaciones; y,
- 5)El acto indebido de la dilación ocasionada por la parte demandada, no solo fue de días sino de meses.
En respuesta a las interrogantes realizadas por el Tribunal de garantías, como ser:
- i)Bajo que numeral del art. 239 del CPP, se solicitó la cesación a la detención preventiva; señaló que fue al tenor del art. 239.1 del citado Código;
- ii)En qué etapa se presentaron los incidentes y excepciones por parte de la ASFI; a ello, respondió que no se había ingresado aún a la etapa de juicio, habiendo la parte demandada tramitado los incidentes como si estarían en etapa preparatoria; y,
- iii)Si solo fue en una ocasión que se solicitó la audiencia de cesación a la detención preventiva; al respecto, refirió que no hizo un nuevo requerimiento, pues la Jueza demandada señaló que una vez resueltos los incidentes y excepciones convocaría a audiencia
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