Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2021-S2 Sucre, 27 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36277-2020-73-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 89/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 230 a 234, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Ninoska Guillie Rivera Arancibia contra Jorge Carreon Moreno, Gerente General; y, Rosario Mirna Jaldín Zárate, Exautoridad Sumariante, ambos del Seguro Social Universitario (SSU) La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 27 de enero y 5 de marzo de 2020; cursantes de fs. 181 a 195; y, 207 a 211, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en el SSU La Paz desde el año 2015, hasta que fue separada de su puesto laboral en mérito a una denuncia sobre un presunto extravío de billetera de una asegurada. Por tal causa, mediante Auto Inicial SSU-LP/SUM- 002/2018 de 20 de julio, se instauró en su contra un proceso sumario interno, que únicamente acusó el incumplimiento de sus deberes y transgresión de normas, sin establecer ninguna falta atribuible -según lo previsto en los arts. 115 a 119 Reglamento Interno de Personal de SSU- o sanción aplicable a su caso. Por lo que, se incurrió en una falta de tipificación que no permitió un adecuado ejercicio de su derecho a la defensa y tuvo por consecuencia la falta de motivación del precitado Auto; y, las Resoluciones, Final de Proceso Sumario Administrativo Interno SSU-002/2018 de 26 de septiembre, de Revocatoria de 31 de octubre de 2018 y "Jerárquica" 020/2018 de 12 de diciembre, que no repararon la omisión señalada. Agregó que los fallos que resolvieron sus recursos de impugnación no se encontraban debidamente fundamentados y motivados por no hacer una adecuación de su conducta a la falta y sanción correspondiente.
Por otra parte, señaló que se inobservó el art. 122 del Reglamento Interno de la entidad; pues, si la pretensión era la desvinculación de su fuente laboral, correspondía que se inicie un procedimiento de desvinculación y no uno de tipo sumario. Tal proceso debió llevarse a cabo ante un Tribunal del SSU La Paz. Lo que, evidenció -según afirma- que la ex Autoridad Sumariante ahora demandada, actuó sin competencia resultando el Auto Inicial mencionado, un acto nulo de pleno derecho.
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