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TCP

0470/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0470/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2021-S3 Sucre, 12 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 36201-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 34/2020 de 22 de septiembre, cursante de fs. 635 vta. a 640, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Felicidad Ávalos de Michel en representación legal de Anibal Villagómez Severiche contra Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante mediante su representante legal por memoriales presentados el 28 de febrero y 9 de marzo de 2020, cursantes de fs. 87 a 104 y 107 a 122 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que sigue como legítimo propietario del lote de terreno inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real con matrícula computarizada 7.01.1.99.0023548 que otorgó en parte para un parque infantil, el 7 de julio de 2020 denunció ante el Ministerio Público con pruebas fehacientes a Alberto Illanez Herrera, Eliana Parada Schwarm, Yancarla Ribera García, Jessica Aida Blanco Ayca, Jackeline Danitza Ortuño Daza, Rolando Toledo Pereira, Eunice Aramayo Mercado, Bismarck Kreidler Flores, Rony Pedro Colanzi Zeballos, Francisco Padilla Padilla, José Luis Dabdoub Justiniano, Luis Albornoz Vargas, Erwin Bejarano, Oscar Barbery Suárez y Elsy La Torre de Peralta -servidores públicos de la Oficina de DD.RR., del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz y Notario de Fe Pública- por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, incumplimiento de deberes, encubrimiento, omisión de denuncia y uso de instrumento falsificado; y, contra Mary Paniagua Arandia de Salas, María del Rosario Serain Algarañaz de Ávila; María René Severiche Céspedes de Vargas, Gustavo Rojas Arandia, Dany Daniel Vargas Paniagua, Teresa Onnides Rojas Mendoza, Cirilo Antelo Pedraza, Teresa Mirian Castro Vda. de Guardia, Guillermina Rodríguez de Méndez, Sonia Cuellar Artega y Manuel Parada Burgos -particulares- por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, estafa, estelionato, apropiación indebida y uso de instrumento falsificado, debido a que cada denunciado, a su turno, incurrió en los mencionados hechos ilícitos, que se originaron en la falsificación de un documento de compraventa de lote de terreno de 577 m2 que se desprende del citado folio real, lo que dio inicio a un proceso civil por anulabilidad de documento -que tuvo como prueba base un estudio grafotécnico, planos falsificados de uso de suelo realizados por la oficina del ex Plan Regulador, solicitud de cambio de uso de suelo y una Ordenanza Municipal, estos últimos realizados por servidores públicos de la entonces Alcaldía y Concejo Municipal de Santa Cruz- emitiéndose en el mismo Sentencia que declaró probada la demanda y dispuso que por la Oficina de DD.RR. se cancele totalmente el derecho propietario que correspondía al demandado de dicho proceso civil, por lo que, el terreno que tenía la finalidad de ser parque infantil cambió el uso de suelo para convertirse en manzano y luego ser loteado. Posteriormente, solicitó a la mencionada Oficina, el cumplimiento de la Sentencia ejecutoriada; empero, desde el 2010 hasta el 2014 no se realizó la inscripción; sin embargo, se entregó primero el trámite de inscripción de un documento de compraventa a favor de Dany Daniel Vargas Paniagua -ahora tercero interesado- pese a que el registro de la mencionada Sentencia de anulabilidad de la referida transferencia ingresó tres años antes.

"A la fecha" solo dos personas fueron imputadas formalmente y las demás se beneficiaron con la Resolución Fiscal Departamental M.S.P. OR-416/19 de "15 de abril de 2019" emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz que le fue notificada el 2 de septiembre de ese año, misma que ratificó la Resolución Fiscal de Rechazo de 26 de abril de igual año, pronunciada por la Fiscal de Materia, quien tenía el deber inexcusable de resolver la denuncia y la querella presentada; sin embargo, incurrió en los mismos defectos que el Fiscal de Materia que conoció la causa anteriormente y que también rechazó la mencionada denuncia y querella, pero que fue revocada por la Resolución 342/2016 de 6 de junio por la existencia de prueba contundente. De igual manera en el caso presente, se tienen elementos probatorios que demuestran la comisión de los delitos denunciados, puesto que, en el proceso penal se solicitó el allanamiento de domicilio, el registro, requisa y secuestro en la sección de archivos de la Oficina de DD.RR., respecto al folio real con matrícula computarizada 7.01.1.99.0023548, pero la Fiscal de Materia no valoró ninguna prueba y rechazó la denuncia interpuesta injustificadamente.

La Resolución Fiscal Departamental M.S.P. OR-416/19 emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz no dio respuesta a la objeción al rechazo de denuncia respecto a la conducta de los ahora terceros interesados, limitándose a indicar que los elementos aportados durante el proceso no son suficientes para poder establecer que hubieran incurrido en los delitos denunciados, sin dar respuesta al porqué se llegó a esa conclusión, bajo qué elementos aportados o qué prueba no acreditó la conducta delictiva, cuando con las pruebas y los antecedentes respecto a la conducta y tipicidad de los hoy terceros interesados se demostró la existencia de los ilícitos penales. Si bien la mencionada Resolución parece ampulosa o motivada solo es una copia de fundamentos de actuaciones fiscales y no así de elementos respecto a la problemática.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos a la "interpretación de la legalidad ordinaria", a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Fiscal Departamental M.S.P. OR-416/19 de "15 de abril de 2019" ordenando se emita una nueva resolución que disponga que se concluya con la investigación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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