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TCP

0470/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de agosto de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0470/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2021-S4 Sucre, 31 de agosto de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción popular

Expediente: 37049-2021-75-AP Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 109 de 20 de noviembre de 2020, cursante de fs. 60 vta. a 62 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Guido Céspedes Oyola, Carolina Cerezo Aguilera y Aldo Raúl Terrazas Fernández contra María Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 11 de noviembre de 2020, cursante de fs. 20 a 32, los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de abogados, en desempeño de su profesión, así como sucede con sus colegas, precisan realizar consultas sobre Leyes, Decretos y toda la normativa que es de su interés, a cuyo efecto acuden a la página web de la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia; sin embargo, resulta imposible en dicho sitio digital, acceder a la totalidad de la normas, aspecto que limita su derecho de acceso a la información y les impide conocer las últimas disposiciones legales aprobadas por el Estado, sea cual fuera la materia de derecho que se consulte, situándolos en un estado de total desinformación, omitiendo considerar que, por disposición de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo -Ley 3351 de 21 de febrero de 2006- y el Reglamento a de Ley de Organización del Poder Ejecutivo -Decreto Supremo (DS) 28631 de 8 de marzo de 2006-, al encontrarse la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia en estricta dependencia del Ministerio de la Presidencia, esta cartera de Estado se halla en la obligación ineludible de registrar en aquel medio, todas las normativas actualizadas a efectos de que se conozca el marco jurídico dentro del cual funciona la administración pública.

Bajo dicho contexto, conforme dispone el art. 4.V de la Ley 3351, corresponde al Ministerio de la Presidencia, sistematizar y actualizar la legislación boliviana y promover su desarrollo normativo a través de su difusión en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia; tarea que al no ser desarrollada, vulnera el derecho difuso de acceso a la información. 1.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los impetrantes de tutela denunciaron la lesión del derecho de acceso a la información, citando al efecto los arts. 21.6 y 106 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

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