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TCP

0470/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de junio de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0470/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2023-S4 Sucre, 12 de junio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 46021-2022-93-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 03/2022 de 10 de febrero, cursante de fs. 42 a 43, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por David Mamani Quizaya contra Verónica Beatriz Miranda Huanca, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de febrero de 2022, cursante de fs. 1; y, 5 a 8 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ana María Churqui Mamani en su contra, por la presunta comisión del delito de Violencia familiar o doméstica, a solicitud de la Fiscal de Materia Verónica Beatriz Miranda Huanca -autoridad hoy demandada-, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva por un lapso de seis meses; por lo que, encontrándose recluido y con la intención de modificar su situación jurídica, solicitó la extensión de requerimientos fiscales con la finalidad de desvirtuar los riesgos procesales.

Asimismo, el 8 de febrero de 2022, la víctima solicitó la aplicación de salida alternativa de suspensión condicional del proceso, adjuntando al efecto, un acuerdo de aceptación firmado por ambas partes; sin embargo, ninguna de las peticiones fueron atendidas, siendo que a esta última, la autoridad demandada tiene acceso por sistema de interoperatividad, y por lo mismo corresponde la emisión de una resolución conclusiva.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso y de sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y a la vida, así como al principio de celeridad; citando al efecto, los arts. 125 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 217.III de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos (PIDCP). I.1.3. Petitorio

Solicito se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:

  1. a)Se ordene a la Fiscal de Materia, dar cumplimiento a la dispensación de los requerimientos fiscales solicitados; y,
  2. b)Se pronuncie sobre la solicitud a la salida alternativa.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 10 de febrero 2022, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 41 vta., presentes el accionante asistido de su abogado y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, en audiencia se ratificó en el tenor íntegro de la acción de libertad presentada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Verónica Beatriz Miranda Huanca, Fiscal de Materia, en audiencia virtual el 10 de febrero 2022, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 41 vta., señaló lo siguiente:

  1. 1)Cuenta con el plazo de cuarenta y ocho horas para responder a los requerimientos solicitados; término en el que, emitió las correspondientes respuestas dentro del marco establecido por Ley, pues el memorial presentado ante su autoridad, el 8 de febrero de 2022, tuvo respuesta el 9 del señalado mes y año;
  2. 2)El Juez de la causa determinó su detención preventiva por un lapso de seis meses por considerar el alto riesgo de peligro que corre la víctima; y ahora pretende que, su persona emita una resolución de suspensión condicional de manera inmediata, cuando ni siquiera tiene conocimiento si se cumplieron o no, las medidas de protección dispuestas; y,
  3. 3)El accionante solicitó requerimientos del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción, Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (SIPPASE) y Servicio General de Identificación personal (SEGIP); sin embargo, estos ya cursan en el cuaderno digital de investigaciones.
I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2022 de 10 de febrero, cursante de fs. 42 a 43, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos:

  1. i)El cuaderno de investigaciones ya cuenta con los certificados de SEGIP, REJAP Y SIPASE, habiéndose otorgado al impetrante de tutela, los requerimientos sobre los puntos solicitados en su memorial; por lo que, en caso de encontrar dilación o negativa por parte del Fiscal; así como, lesión a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, debió acudir al Juez de instrucción a cargo del control de las actuaciones; y,
  2. ii)En caso de existir mecanismos procesales de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para la restitución del derecho a la libertad, estos deben de agotarse en primer lugar para que así, se pueda recurrir a la acción de libertad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través de Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción directa de 5 de febrero de 2022; por el que, Sof. José Huallpa Vargas, relata los hechos acontecidos en la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 18 y vta.).

II.2. Por Memorial de 8 de febrero de 2022, Ana María Churqui Mamani -víctima-, solicitó a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género, Violencia Sexual y Trata del departamento de La Paz, la emisión de resolución conclusiva de salida alternativa de suspensión condicional del proceso; adjuntado al efecto, el Acuerdo de Aceptación de Salida Alternativa de 6 de febrero; por el cual, el ahora impetrante de tutela David Mamani Quizaya acepta las condiciones impuestas por la autoridad jurisdiccional competente; así como, las pedidas por la víctima, entre ellas, la reparación integral del daño causado por vía pecuniaria, a efectos de cubrir curaciones y terapia psicológica con especialista; mereciendo decreto de 9 del mismo mes y año; en el cual, la Fiscal de Materia hoy demandada determinó que, se tenga por apersonada; y aclarando que atendió la causa cuando se encontraba de turno, señalando audiencia de verificativo y cumplimiento de medidas de protección para el 11 del mencionado mes y año, a las 14:30; y remitió la misma, al Fiscal de Materia titular (fs. 32; 33; y, 34 a 35 vta.).

II.3. Mediante memorial presentado el 8 de febrero de 2022, el ahora accionante solicitó a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género, Violencia Sexual y Trata del citado departamento, la emisión de ocho requerimientos fiscales, atendido a través de proveído de 9 de febrero de 2022; por el cual, la autoridad Fiscal ahora demandada dispuso que, se requiera a los puntos 1, 2, 3, 4 y 6. Al punto 5 señale previamente los nombres de los familiares y se emitirá lo que en derecho corresponda; al punto 7 señale la utilidad y pertinencia; y al punto 8 extraña lo señalado; dado que, no se adjunta el acuerdo de suspensión condicional del proceso y acuerdo firmado con la víctima (fs. 36 a 37; y, 38).

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