Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2020-S2 Sucre, 29 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 32056-2019-65-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 172/2019 de 8 de noviembre, cursante de fs. 28 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cresencio León Quinsamollo contra Rosario Silvia Pascual Saavedra y Olivia Mónica Ríos Copa, Jueza y Secretaria del Juzgado Público de Familia Quinto; y, Aide Mamani Romay, Jueza Pública de Familia Sexta; todas de la Capital del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 25 y 31 de octubre de 2019, cursantes a fs. 1, 4 a 6; y, 9 y vta., el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace treinta y siete años fue procesado por el Ministerio Público por los delitos de "tráfico de precursores", asociación delictuosa, confabulación y transporte de sustancias controladas; dentro el cual, la autoridad jurisdiccional dispuso la anotación preventiva del bien inmueble ubicado en la calle Campo Jordán 17, entre calle 3 de la zona Noroeste, que en ese entonces era de su propiedad.
Los actuales propietarios, Mario Rocha Vargas y Cristina Almendras Lupa de Rocha, le manifestaron que el trámite de fraccionamiento del indicado bien inmueble les fue rechazado, porque continúa gravado y anotado preventivamente en la oficina de Derechos Reales (DDRR); por lo que, como vendedor, desde enero de 2019, gestionó la liberación del gravamen ante el Juzgado Público de Familia Quinto de la Capital del departamento de Oruro; siendo que, el 26 de junio de igual año, por memorial reiteró el pronunciamiento sobre el fondo de su pretensión; mereciendo el 27 del mismo mes y año, la providencia por parte de la Jueza de la causa que dispuso que obrados pasen a despacho para resolución; sin embargo, los funcionarios del juzgado titular, le indicaban que "...no quieren firmar la resolución..." (sic), estando a la espera de designación de jueces; el 22 de octubre de idéntico año, solicitó la emisión de disposición judicial, por no contar con respuesta.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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