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TCP

0471/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de agosto de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0471/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2020-S3 Sucre, 27 de agosto de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 31715-2019-64-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 169/2019 de 4 de noviembre, cursante de fs. 248 a 255, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tatiana Ponce Villarroel contra Erick Jeant Millares Luna, Presidente; Luis Héctor Carvajal Delgado y Román Paco Rafael, Vocales Permanentes; Julio Renan Monrroy Chuquimia y Elizardo Nacho Rojas, Vocales Suplentes; todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2019, cursantes de fs. 84 a 89, la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Debido a la denuncia presentada en su contra y otro, por Miriam Correa Churqui, Jorge Pérez Choque y otros, fue sometida a proceso administrativo interno por la Policía Boliviana, dentro del caso 091/2017, por las supuestas infracciones administrativas previstas en el art. 14.4 y 14 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, emitiendo en primera instancia la Resolución Administrativa (RA) 02/2018 de 24 de enero, por el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, sin contener elementos de convicción justificables que permitan establecer con claridad cuál fue su participación en los supuestos hechos atribuidos como infracciones, relacionadas a haber recibido como consecuencia de sus funciones, dadivas y otros beneficios personales y concertar acuerdos o convenios ilícitos con delincuentes con beneficio personal o de terceros y pese a ello fue destituida sin derecho a reincorporación; resolución contra la cual planteó recurso de apelación, alegando que la misma, desconoció el debido proceso en sus componentes de motivación o fundamento objetivo y valoración de la prueba, ya que no se valoraron las testificales de cargo y de descargo, en el que se acreditó el elemento real y concreto que demostraba su responsabilidad en el hecho denunciado, así como la falta de relación de los hechos probados e improbados, vinculados al análisis y valoración de las pruebas producidas por las partes y la falta de fundamentación y congruencia relativa a las faltas disciplinarias investigadas vinculadas a la subsunción del hecho juzgado.

Impugnación que fue resuelta a través de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 053/2019 de 13 de junio por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, confirmando en todo la Resolución de primera instancia, haciendo referencia a la RA 01/2019 de 15 de enero, cuando la que fue impugnada se trata de la RA 02/2018 de 24 de enero, y a otros elementos no vinculados a los fundamentos del recurso de apelación, con el argumento de que al no haberse planteado la exclusión probatoria de las pruebas ellas habrían sido judicializadas, cuando precisamente el recurso interpuesto se encuentra vinculado a las pruebas y su respectiva valoración que subsuman al hecho denunciado y acusado, aspecto inexistente que fue la base para la emisión del memorándum E.U.S. 19/2730 de 20 de agosto de 2019, a través del cual se dispuso su baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación.

Finalmente indica que no existió una adecuada valoración de la prueba que subsuma el hecho denunciado, puesto que en la Resolución que aprobó su destitución, solamente se transcribe literalmente y sin motivación las declaraciones de los testigos sin dejar ver que efectivamente éstos le entregaron dádivas para beneficio personal o que exista una sentencia con calidad de cosa juzgada en la que se establezca que estuvo vinculada con delincuentes.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, a la valoración de la prueba vinculadas a la subsunción del hecho denunciado y a la igualdad ante la ley; citando al efecto los arts. 8.II, 14.I y II, 108, 115, 117 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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