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TCP

0471/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de diciembre de 2021

Auto 0471/2021-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0471/2021-CA Sucre, 29 de diciembre de 2021

Expediente: 43862-2021-88-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución Administrativa (RA) DIRNOPLU 123/2021 de 9 de diciembre, cursante de fs. 213 a 218, pronunciada por el Director Interino de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Gonzalo Sánchez Pomacusi, demandando la inconstitucionalidad del art. 21.I en lo que respecta a la "Capacitación y Actualización Técnica y Académica" del Reglamento de Evaluación de Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial aprobado por RA DIRNOPLU 095/2021 de 5 de octubre, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 14.II, 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2021, cursante de fs. 168 a 178, el accionante manifiesta que, en el proceso de Evaluación de Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial obtuvo la calificación de cuarenta y siete puntos sobre cien, resultado contra el cual planteó impugnación, el mismo que aún no mereció respuesta; por lo que, formuló esta acción de control normativo contra las disposiciones ahora cuestionadas, alegando que, estas normas serán consideradas para resolver su impugnación.

Agrega que, el artículo cuestionado es inconstitucional por cuanto lesiona el valor, principio y derecho a la igualdad, resultando contrario al art. 8.II de la CPE, así como a los fines y funciones esenciales, respecto a garantizar el bienestar, desarrollo y la protección e igual dignidad de las personas, que está prohibido por el art. 14.II de la Norma Suprema, favoreciendo a quienes tuvieron la posibilidad de acceder a cursos de capacitación, tal como exige la disposición impugnada. Por otro lado, dicha norma pretende que en las gestiones de 2018 a 2020 se pueda obtener títulos de doctorado y maestría para aspirar a los veinte puntos dentro del señalado proceso de evaluación, exigencia de imposible cumplimiento considerando que estos títulos se obtienen de tres a cinco años, vulnerando de esa manera el derecho al trabajo establecido en el art. 46 de la Ley Fundamental; al respecto, se debe tomar en cuenta que la diferenciación establecida por la norma para ser constitucionalmente admisible y no afectar al derecho a la igualdad debe estar justificada de manera razonable y objetiva, además de ser proporcional a los fines que persigue la DIRNOPLU; empero, en este caso no se cumple con ese parámetro, resultando el criterio de ponderación desproporcionado, pues no garantiza la satisfacción del mandato constitucional respecto a la misión o alcance del servicio notarial en el Estado Plurinacional de Bolivia, como ser la potestad del Estado de conferir fe pública, otorgando autenticidad y legalidad a los instrumentos en los que se consignen hechos, actos y negocios jurídicos u otros actos extra judiciales. La exigencia objetada no asegura el cumplimiento de la misión de los que ejercen la carrera notarial, pues la función principal no es una actualización constante sino otorgar un servicio de profesionalidad, con ética, transparencia, responsabilidad, eficiencia, asesoramiento, imparcialidad y neutralidad; ya que, la obtención de un título de postgrado "...más pasa por un factor económico que de conocimiento, experiencia y destreza" (sic).

Los arts. 14 de la CPE; 26 del PIDCP; y, 7 de la DUDH, señalan que todas las personas tienen igual protección de la ley, siendo prohibida cualquier manifestación de discriminación, cuyo objetivo es anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales. Al respecto, si bien la permanencia como Notario de Fe Pública está sujeta a la evaluación periódica de desempeño que determinará la continuidad o cesación de la función, esta debe regirse bajo las mismas características para todos los involucrados, pues se trata de actividades laborales donde no puede existir trabajos reconocidos únicamente para quienes tengan mayor grado académico que se limite la intervención, para favorecer a quienes tuvieron la oportunidad de acceder a mayores oportunidades de formación. La limitación plasmada en el artículo ahora impugnado es discriminatoria en razón al grado de instrucción, estableciendo una diferenciación o preferencia sobre una persona o grupo; por lo que, corresponde se declare su inconstitucionalidad. La norma impugnada significa un desconocimiento al derecho al trabajo en su componente derecho a una retribución digna, encontrándose también amenazados los derechos a la salud y a la vida, peor aún si se toma la situación económica a raíz de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19).

Finalmente manifiesta que, si se declara la inconstitucionalidad del artículo cuestionado, alcanzaría la puntuación pertinente que le permitirá obtener la nota de evaluación positiva, logrando con ello su permanencia en el cargo.

I.2. Respuesta a la acción

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