Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2021-S4 Sucre, 31 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción popular
Expediente: 37132-2021-75-AP Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 128/2020 de 18 de noviembre, cursante de fs. 99 a 102, 103 y 115 vta. (de 1 de diciembre de 2020, éste último), pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Patricio Castillo Mita, Secretario General de la Comunidad Anchallani, Gerónimo Tapia Mita, Secretario General de la comunidad Sanucachi, Emilio Alexander Quispe Mita, Secretario General de la Comunidad Cochini y Mario Cáceres Calle, Sub Central de Anchallani (ubicados en el municipio de Luribay), contra Walter Maizo Alandia, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal y Román Mamani, Mallku Mayor de la Comunidad Pujrawi ambos del municipio de Sica Sica, todos del departamento de la Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 23 de octubre de 2020, cursante de fs. 29 a 32 vta., y el de subsanación de 9 de noviembre de igual año (fs. 35 a 36 vta.), los accionantes manifestaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La comunidad Anchallani, inicialmente fue creada sobre una determinada extensión de territorio, con el pasar del tiempo dicha comunidad fue dividida en tres comunidades: Anchallani, Sanucachi y Cochini; las que mantienen sus tierras colectivas heredadas por sus ancestros, que se encuentran destinadas al pastoreo conforme a sus usos y costumbres; mismas, que no fueron tituladas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), debido a conflictos limítrofes con la comunidad Pujrawi.
No obstante lo anotado precedentemente, los comunarios de Pujrawi del municipio de Sica Sica, desconociendo el carácter colectivo de sus predios, su posesión y la convivencia pacífica que debe regir entre los pueblos indígena originarios campesinos, les amenazaron con apropiarse de sus tierras comunitarias y colectivas de propiedad, de las tres comunidades descritas anteriormente; por lo que, a raíz de dicha advertencia y con la finalidad de definir sus límites, acudieron al Alcalde Municipal de Luribay, solicitando conciliación; quien, mediante memorial de 12 de octubre de 2018, pidió al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, el inicio del procedimiento de conciliación administrativa para la delimitación intradepartamental del tramo colindante entre los municipios de Luribay y Sica Sica, adjuntando la respectiva propuesta técnica de delimitación. Una vez notificado el Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, con la mencionada petición; éste, mediante escrito de 25 de febrero de 2019, se pronunció emitiendo su conformidad a la propuesta presentada ante la entidad edil de Luribay; advirtiendo con ello, que el municipio de Sica Sica estaba plenamente de acuerdo con delimitar conforme a los hitos y vértices que contiene la propuesta de Luribay.
Sin embargo, en la etapa de ejecución en campo, bajo la dirección funcional de la autoridad conciliadora -Gobierno Autónomo Departamental de La Paz-; y, pese a que los comunarios del lugar estaban predispuestos a conciliar, el Alcalde de Sica Sica se retractó, presentó su contrapropuesta y renunció a la conciliación, sin dejar ninguna alternativa de proseguir con la misma; razón por la cual, la Dirección de Límites y Organización Territorial del Gobierno Departamental de La Paz, pronunció el Auto de 31 de enero de 2020, disponiendo la conclusión extraordinaria del Tramo 6, que comprende el límite entre las comunidades de Pujrawi y Anchallani, dejándolo como Tramo no conciliado. Emergente de ello, el Instituto Geográfico Militar (IGM), procedió a demarcar únicamente los hitos conciliados.
No conformes con haber frustrado la conciliación, que permitía la convivencia pacífica entre comunidades, el lunes 5 de octubre de 2020, varios comunarios al mando de su Mallku Mayor, Román Mamani; quien fue instigado por el Alcalde Municipal de Sica Sica, procedieron a reunirse sobre el área en conflicto y determinaron tomar la justicia por mano propia, avasallando sus propiedades comunitarias o colectivas sobre las cuales tienen dominio ancestral, amontonando piedras, realizando construcciones precarias con techos de paja, aduciendo que se encuentran poseyendo dichos predios, momento desde el cual vienen ocupando el área que corresponde a sus comunidades, manteniéndose en constante vigilia, privándoles del uso originario y ancestral de sus tierras colectivas; por lo que, ante la ocupación de hecho ejercida en su propiedad, se vio restringido el uso de las mismas para pastoreo.
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