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TCP

0471/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de junio de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0471/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2023-S4 Sucre, 12 de junio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 46026-2022-93-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 12/2022 de 18 de febrero, cursante de fs. 60 a 61 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carolina Ribera Añez en representación sin mandato de Jeanine Añez Chávez contra Marco Antonio Vargas Yupanqui, Liz Avilés Condori, Germán Ramos Mamani, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción Primero; Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo; y, Estefanía Mabel Cervantes López, Directora del Centro de Orientación Femenina de Miraflores, todos del departamento de La Paz.

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de febrero de 2022, cursante de fs. 7 a 10, la accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de terrorismo y sedición, que fue ilegal e indebidamente fraccionado en un segundo proceso por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución e incumplimiento de deberes, por los que guarda detención preventiva; asumió la determinación personal de realizar una huelga de hambre, no obstante que tiene enfermedades de base como hipertensión arterial, circunstancia que fue puesta a conocimiento de los jueces que ejercen el control jurisdiccional.

Con la finalidad de asistir a la audiencia de control jurisdiccional señalada para el día de 17 de febrero de 2022, tuvo que ser trasladada desde su habitación, hasta el espacio habilitado en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores para realizar la audiencia; y el movimiento abrupto realizado provocó que al pararse sintió las consecuencias de la huelga, sufriendo una descompensación bastante severa y sumado a ello, presentó un cuadro de parestesia en boca, piernas y pies por falta de magnesio, potasio, cloro y disminución de azúcar; empero, los médicos del centro penitenciario minimizaron lo acontecido y refirieron que se trataba de una crisis nerviosa, y que eran capaces de estabilizarla para que posteriormente se pueda continuar con la audiencia.

Pese a la demostración de actitudes indolentes de los galenos, que contribuyeron a deteriorar más su salud, el Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz -hoy demandado-, no dispuso en audiencia que se trasladara a un hospital; y a su vez, los Jueces del Tribunal de Sentencia Primero del referido departamento -codemandados-, donde radica el proceso, pese a tomar conocimiento de la huelga de hambre no realizaron actuación alguna, ni dispusieron de oficio que se la traslade a un nosocomio.

Por otro lado, la Gobernadora del Centro de Orientación Femenina de Miraflores -también codemandada-, tampoco dispuso que sea trasladada a un hospital para que se le efectúe una valoración médica y se tratada y auxiliada de forma oportuna.

Solicitó reiteradamente que pueda ingresar un médico particular, pero recién autorizaron su ingreso, provocando que su vida no sea atendida de forma oportuna y exponiéndola a mayores riesgos.

La , estableció que toda decisión administrativa y judicial debe compulsar los principios de primacía de protección del derecho a la vida y de duda favorable; bajo ello, no es posible que una autoridad jurisdiccional o administrativa, no apliquen dichos principios, debiendo dar respuesta oportuna y efectiva a las solicitudes relacionadas con el derecho a la vida e integridad física, tramitar con celeridad las mismas, evitando formalismos excesivos; empero, en el caso en concreto, las autoridades demandadas no dieron respuesta a las solicitudes realizadas, ni accionaron un mecanismo idóneo para tratar su salud, escondiendo información y desatendiendo sus obligaciones sin importar que el asumir una huelga de hambre, ponía en amenaza grave su derecho a la vida y salud.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida, salud e integridad física; citando al efecto el art. 18.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:

  1. a)Se apliquen los principios que tutelan su derecho a la vida;
  2. b)Dispongan su traslado a la Clínica Alemana, con escolta necesaria y la dejen permanecer en ese lugar hasta que su salud sea restablecida de forma integral, tanto física como emocional y/o le den la alta médica; y,
  3. c)Se conmine a las autoridades demandadas, a disponer y autorizar su salida del recinto penitenciario, al hospital solicitado e informen por qué no tomaron acciones pese a conocer la determinación personal de ingresar en huelga de hambre.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública de 18 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 57 a 59 vta., presentes la accionante a través de su representante sin mandato y la Directora del Centro de Orientación Femenina de Miraflores; y ausentes las demás autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando sus argumentos, señaló que:

  1. 1)Se demandó a la Directora del referido centro; así como, contra el Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, pues han presenciado lo acontecido; y contra el Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción Primero del mismo departamento, porque aun tomando conocimiento de su estado de salud, a través de diferentes acciones, tales como solicitudes de cesación a la detención preventiva, de valoraciones médicas; y pese a conocer que es hipertensa, que tuvo diferentes crisis de salud y que optó por ingresar a una huelga de hambre, no autorizaron la valoración médica particular, sino hasta el día de ayer, donde los galenos del régimen penitenciario, le esperaron e improvisaron una junta médica y amedrentaron al profesional privado, con la finalidad de que no pueda realizar su trabajo de forma adecuada, presionándolo para que refiera que su salud era estable;
  2. 2)Independiente de lo señalado, había una audiencia señalada para el 17 de febrero de 2022, a realizarse en el Juzgado de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, en la que debía efectuarse un control de su situación médica; audiencia que se vio interrumpida porque sufrió una descompensación, por su delicado estado de salud; sin embargo, ante esa crisis se suspendió la audiencia, sin que se determine su traslado a un hospital, sino que los médicos que la atendían en ese momento, manifestaron que se encontraba bien; determinación asumida en virtud de que ese personal médico depende del régimen penitenciario y del Ministerio de Gobierno; consecuentemente, no se realizó ninguna acción a efectos de poder precautelar su salud;
  3. 3)Entiende que el caso es político, pero debe disponerse el traslado de la interna, a un hospital al evidenciar lo que ocurre en el caso en análisis;
  4. 4)En el proceso penal, nadie tiene el valor de disponer que sea llevada a un centro hospitalario, restringiéndole la libertad y otros derechos, pese a que correspondía otorgarle el mismo tratamiento que se le daría a una persona en libertad, ello en virtud el principio de ética médica, pues están encubriendo su verdadero estado de salud; por ello, al no contar con un ente imparcial que pueda decir de forma real cuál es el estado de salud, el único lugar sería un hospital, por lo que pide se disponga su traslado a la Clínica Alemana, con todas las medida de seguridad que deseen; y,
  5. 5)No puede utilizarse de pretexto que no quiera ingerir alimentos o agua, para justificar que la Gobernadora y el personal médico no están realizando sus labores.

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