Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2020-S1 Sucre, 9 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 32730-2019-63-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 01/2020 de 11 de enero, cursante de fs. 27 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhonny Nelson Velasco Montoya contra Soraya Britta Estrada Gamboa y Lourdes Calcina Román, Jueza y Secretaria, ambas del Juzgado Público Familiar Séptimo de la Capital del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de enero de 2020, cursante de fs. 10 a 11 vta., el accionante expreso los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que se encuentra privado de libertad, a consecuencia de la ejecución de un mandamiento de apremio, pese a que solicitó una proposición de pago de asistencia familiar y se aperturó una cuenta bancaria para realizar depósitos, corrido en traslado que fue por la Jueza Pública Familiar Séptima de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandada-, la parte demandante ignoró la aludida proposición y solicitó mandamiento de apremio, que por providencia de 3 de enero de 2020, la Jueza de la causa, ordenó se expida el mismo, posteriormente la demandante recién contestó su solicitud, vulnerando los principios de verdad material, argumentando que estaría tratando de huir hacia el país de Argentina, sin pruebas que acrediten tal afirmación.
Una vez ordenado la expedición del mandamiento de apremio, la referida autoridad demandada, recién decidió resolver su solicitud mediante Auto de 6 de enero de 2020, declarando sin lugar a lo solicitado; por lo cual, su abogado se apersonó desde el 7 de igual mes y año al referido Juzgado a efectos de revisar el expediente, mismo que no le era facilitado por los funcionarios subalternos, argumentando que se encontraba con la Secretaria y al día siguiente estaría para registro, es así que, el 9 de idéntico mes y año se apersonó nuevamente para verificar la contestación a su solicitud de proposición de pago, donde recién toma conocimiento de todos los actuados y sobre la existencia de la cuenta bancaria solicitada, y de la revisión de obrados constató que no cursaba nota de constancia de haberse librado mandamiento de apremio, por lo que, en tiempo hábil y oportuno el 10 de enero del citado año interpuso recurso de reposición en contra de la providencia de 3 de enero de 2020; sin embargo, el 10 de igual mes y año fue sorprendido en su domicilio con una orden de aprehensión e incluso allanaron parte de su domicilio cuando el referido mandamiento no contaba con esas facultades.
Circunstancias por las cuales, considera estar indebidamente privado de su libertad personal, toda vez que, planteo recurso de reposición en tiempo hábil y oportuno en contra de la providencia que ordenó la expedición del mandamiento de apremio en su contra, ocasionando desmedro directo a su derecho a la libertad y estar indebidamente procesado, por cuanto la Jueza y Secretaria ahora demandadas, tenían el deber de garantizar un proceso justo y equitativo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto el art. 47.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.1.3. Petitorio
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