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TCP

0472/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de septiembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0472/2020-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2020-S2 Sucre, 29 de septiembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 33021-2020-67-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 21/2020 de 29 de enero, cursante de fs. 33 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Walter Alejandro Martínez Jiménez contra Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo -en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo- de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de enero de 2020, cursante de fs. 15 a 18, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el art. 272 bis del Código Penal (CP); la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 432/2019 de 24 de octubre, revocando el Auto Interlocutorio 285/2019 de 8 igual mes, disponiendo su detención domiciliaria, entre otras medidas, conforme el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Por memorial de 30 de diciembre de 2019, requirió la modificación de las medidas cautelares dispuestas; fijándose mediante decreto de 31 de igual mes y año, audiencia para el 10 de enero de 2020; sin embargo, no se llevó adelante debido a la falta de notificación a los sujetos procesales, al no contarse con notificadores por instructiva concerniente a la vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.

El 13 de enero de 2020, solicitó nueva audiencia; empero, por decreto de 14 de igual mes y año, el Juez de Instrucción Penal Segundo -en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo- de la Capital del departamento de La Paz, señaló la misma para el 28 del citado mes y año; es decir, para después de quince días, lesionando "gravemente" el principio de celeridad. No obstante, en la mencionada fecha, la "secretaria del Juzgado" hizo conocer que existían devoluciones de notificación por parte del abogado querellante; a lo que, su abogado manifestó que debía instalarse dicho acto procesal al no ser causal de suspensión la inasistencia de la víctima ni del Ministerio Público, invocando la , que estableció que se debe garantizar el principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad física o de locomoción. Pese a ello, la autoridad judicial demandada suspendió el acto hasta el 4 de febrero de 2020, determinación que fue objeto de recurso de reposición con la finalidad que se reprograme una fecha más cercana, conforme lo dispone el art. 113.II del CPP, modificado por el art. 7 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, pero fue rechazado; razón por la que, interpuso la presente acción tutelar en su modalidad traslativa o de pronto despacho.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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