Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2020-S3 Sucre, 2 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 31879-2019-64-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 170/2019 de 5 de noviembre, cursante de fs. 329 a 333 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Veroushka Peña Gómez contra Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 16 y 23 de octubre de 2019, cursantes de fs. 269 a 273 y 276 a 277 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Félix Altamirano Vega contra su persona y otra, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP), el Fiscal Departamental de Oruro -hoy accionado- por Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 38/2019 de 12 de febrero, revocó la Resolución de Rechazo de Denuncia de 11 de enero de 2018, disponiéndose la continuación de la investigación, que le fue notificada el 17 de abril de 2019, a las 10:30 horas.
La investigación inició el 21 de febrero de 2017; no obstante en agosto del mismo año, el investigador asignado al caso presentó un informe de abandono del proceso. Después de transcurrir un año de la investigación, previa conminatoria del Juez de la causa, se dictó la Resolución de Rechazo de Denuncia, que le fue notificada el 20 de febrero de 2018 y el 8 de igual mes y año al querellante, fecha a partir de la cual se computó el plazo de cinco días para que ejerza su derecho a objetar; empero, al no ser impugnada dicha Resolución quedó ejecutoriada, motivo por el cual solicitó la reapertura de la investigación que fue rechazada por requerimiento de 2 de mayo de 2018.
De lo manifestado, aparentemente el proceso de investigación siguió su curso normal; sin embargo, a fs. "165" del cuaderno de investigación cursa una nueva notificación de 15 de octubre de 2018 efectuada por Wilfredo Choque Flores, Asistente Legal -en suplencia legal- del Ministerio Público a Félix Altamirano Vega -ahora tercero interesado- con la Resolución de Rechazo de Denuncia; diligencia que fue realizada por segunda vez, después de ocho meses de la primera notificación y en forma posterior de los cinco meses de presentada la solicitud de reapertura de la investigación, otorgando de esta manera la oportunidad por demás ilegal al querellante para poder objetar dicha Resolución; en consecuencia, el Fiscal de Materia sin revisar y corregir los actos anómalos por Requerimiento de 22 de octubre de 2018, dispuso la remisión al Fiscal Departamental de Oruro -hoy accionado-.
Mediante Nota de 6 de febrero de 2019, se procedió a efectuar la respectiva remisión, haciendo notar que existían dos notificaciones de distintas fechas al querellante, extremo que no fue considerado por el Fiscal Departamental ahora accionado, quien no revisó los antecedentes, ni mencionó en sus fundamentos sobre aquella anormalidad del procedimiento y su validez, es así que por Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 38/2019 de 12 de febrero resolvió revocar la Resolución de Rechazo de Denuncia disponiendo la continuación de la investigación; vulnerando con ello, el debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, legalidad y seguridad jurídica.
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