Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0472/2021-CA Sucre, 29 de diciembre de 2021
Expediente: 43906-2021-88-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución Administrativa (RA) DIRNOPLU 135/2021 de 14 de diciembre, cursante de fs. 284 a 290, pronunciada por el Director Interino de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU) por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Georgina Liliana Ayarde Carreón, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 7.I y 21.I y II del Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, aprobado por RA DIRNOPLU 095/2021 de 5 de octubre; por ser presuntamente contrarios a los arts. 48, 117.II, 118.I y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memoriales presentados el 8 de diciembre de 2021, cursante de fs. 259 a 270, la accionante argumenta como cargos de inconstitucionalidad los siguientes:
- a)Respecto del art. 7.I del Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, el cual establece: "(PERIODO DE EVALUACIÓN). I. La Evaluación del Desempeño de las y los Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial se efectuará sobre dos (2) gestiones consecutivas, de forma periódica, computable de la fecha de posesión...", este tendría dos entendimientos, el primero que debe aplicarse a futuro, para evaluación después de su vigencia y el segundo de forma inmediata a casos que ya han transcurrido como es su caso, que pretenden aplicar de manera retroactiva para evaluar su desempeño de las gestiones 2019 y 2020 desde su posesión como Notaria, evaluación que resulta ser irregular y lesiona la garantía constitucional del principio de irretroactividad de la norma; y,
- b)En relación al art. 21 del citado Reglamento, alega que la asignación de cincuenta puntos a los antecedentes disciplinarios es completamente desproporcional y genera una tensión entre el derecho a la estabilidad laboral y al trabajo reconocido por el art. 48 de la CPE y transgrede el principio de proporcionalidad, que según la , comprende tres conceptos parciales "...1) La necesidad de adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido;
- 2)La necesidad de la utilización de esos medios (...) y
- 3)La proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin..."; que en su caso no se cumple con el principio de necesidad, y por ello considera que la evaluación a sus funciones se encuentra dentro de las categorías sospechosas de desigualdad, por cuanto el valor asignado en la evaluación a un antecedente disciplinario es superior a cualquier otro mérito, asignándoles el 50% de la nota final. El parágrafo II del aludido artículo, establece: "Aspectos Disciplinarios. Son los antecedentes disciplinarios sancionatorios (leves o graves) ejecutoriados; en este aspecto debe considerar lo que se describe a continuación:" (sic); alegando que en el proceso de evaluación nuevamente se la sanciona asignándole una calificación de menos "treinta y cinco" puntos, inobservando la garantía del principio non bis in ídem, calificación que es lesiva a sus derechos fundamentales de dignidad humana, al darle un trato de cosa que carga una infamia y muerte civil por una sanción que ya cumplió y que debiera implicar la rehabilitación inmediata de todos sus derechos.
Refiere que la norma sometida al control de constitucionalidad repercutirá en la resolución final a la impugnación de su calificación, ya que el sumariante considerará si los hechos investigados encuadran o no en los preceptos legales cuestionados.
I.2. Respuesta a la acción No consta en el expediente providencia de traslado ni memorial de respuesta.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
Mostrando 10 de 49 parrafos.