Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2021-S2 Sucre, 27 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 36332-2020-73-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 139/2020 de 29 de julio, cursante de fs. 212 a 215 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vanessa Araoz Doria Medina contra Richard Botello Hiza, Presidente Ejecutivo a.i. de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 6 de julio de 2020, cursante de fs. 84 a 86, la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en YPFB como Técnico de Protocolo, desde el 12 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2019, momento en el que fue retirada con el argumento de haberse concluido el término del contrato de trabajo a plazo fijo, hecho que no es evidente; pues, dicho contrato al no cumplir con la previsión del art. 22 de la Ley General del Trabajo (LGT), se constituyó a uno a plazo indefinido; máxime, si se toma en cuenta que goza de inamovilidad laboral al encontrarse en estado de gestación con treinta semanas de embarazo.
Acudió a la Jefatura Departamental de La Paz, entidad que a través de su titular emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 012/ 031/2020 de 27 de febrero, ordenando se la reincorpore en el mismo puesto que ocupaba, el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales; determinación que notificada a su empleador, no dio cumplimiento, conforme constató la Inspectora de la mencionada Jefatura en el informe J.D.T.L.P.-DASC-VR-020/2020 de 11 de marzo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la protección especial, a la maternidad, a la familia y a la inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 45.V, 46, 48.III y VI, 62 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo su reincorporación a su fuente laboral con el mismo nivel salarial y cargo, pago de sueldos devengados desde su retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación, el reconocimiento de las asignaciones familiares como subsidio de natalidad y de lactancia; sea con costas y calificación de daños.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de julio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 209 a 211 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándolo expresó lo siguiente:
- a)A través de la presente acción tutelar se cuestionó el contenido íntegro del contrato de trabajo a plazo fijo con vencimiento el 31 de diciembre de 2019, documento al no encontrarse visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no cumplió con la Ley General del Trabajo; por tanto, no tendría eficacia jurídica y debió ser considerado como un contrato por tiempo indefinido;
- b)Al desempeñar labores propias y permanentes de la empresa, no podía suscribirse un contrato a plazo fijo;
- c)Goza de inamovilidad laboral; puesto que, al momento de su retiro estaba embarazada con treinta semanas de gestación; y,
- d)El Jefe Departamental de Trabajo La Paz, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 012/ 031/2020, decisión que no fue acatada por YPFB, pese a su notificación.
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