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TCP

0473/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de septiembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0473/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S1 Sucre, 10 de septiembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 30840-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución "124"/19 de 16 de agosto de 2019, cursante de fs. 41 a 45, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Santos Flores Peña contra la empresa Cecilia Milena Villarroel de Méndez, representada legalmente por su Gerente propietaria de similar nombre y Marcelo Arteaga, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la mencionada Empresa.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de agosto de 2019, cursante de fs. 23 a 28, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa en la que desempeñó su trabajo se encuentra a 37 km de la comunidad de San Lorenzo, donde cumplió jornadas laborales en condiciones precarias, de doce horas todos los días, incluyendo sábados y domingos, con descanso de un día a la semana.

El 24 de mayo de 2019, se le notificó con la Comunicación Interna 19/2019 de dicha fecha, mediante la cual la empleadora Cecilia Milena Villarroel de Mendez le hizo saber que el sector avícola en general sufrió un bajo volumen de ingreso y la reducción de trabajo, razón por la que la empresa decidió efectuar un recorte de personal; motivo por el cual, sus servicios ya no serían requeridos a partir del día siguiente. Asimismo, se le indicó que se le cancelarían sus beneficios sociales.

Ante ese despido injustificado, acudió con su reclamo a la Jefatura Departamental del Trabajo, señalando que en la citada empresa no respetaron la estabilidad laboral establecida en el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE), pidiendo se disponga su reincorporación laboral. De esa manera, el Jefe de esa repartición expidió la conminatoria JDTSC/JI/CONM 053/2019 de 2 julio de 2019, a través de la cual dispuso que la empresa demandada proceda a su reincorporación; sin embargo, pese a la legal notificación realizada a la empleadora la cual no fue cumplida por ésta, conforme se tiene acreditado por el informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER. REINC. /LAB. 073/2019 de 19 del mismo mes y año.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a la estabilidad, al trabajo, al empleo, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 16. I y II; y, 18; 48.I; y, 46 con relación al 48.VI, todos de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene a la empresa Cecilia Milena Villarroel de Méndez, que a través de su Gerente propietaria del mismo nombre, proceda a la inmediata reincorporación a su fuente laboral, además al pago de sueldos devengados y por devengarse, así como todos los derechos que le corresponden

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

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