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TCP

0473/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de septiembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0473/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S2 Sucre, 29 de septiembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 32896-2020-66-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 13/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 78 a 80 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Michael Adolfo Riveros Revollo e Iván Remberto Tiñini Villa en representación sin mandato de Ariel Choquehuanca Chino contra Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, cursante de fs. 54 a 60, el accionante por intermedio de sus representantes, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, pidió cesación de la detención preventiva, resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, que emitió el Auto Interlocutorio 239/2019 de 20 de diciembre, teniendo únicamente latente el art. 234.10 -ahora 7- del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto al peligro efectivo para la víctima; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental, siendo de conocimiento del Vocal demandado, quien dictó el Auto de Vista 21/2020 de 8 de enero, declarando improcedente el mismo, fundamentando que "...readecuando el criterio expuesto por el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto se tendría ya no latente el Art. 234 núm. 10 de la Ley 1970, ello en apego de la , y dispone que el riesgo procesal de peligro efectivo para la victima sea trasladado al Art. 235 núm. 2 [del CPP]" (sic); siendo que, este último ya fue enervado por el Auto Interlocutorio 0512/2017 de 31 de agosto, la citada autoridad incurrió en la prohibición de reformar en perjuicio.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, a la defensa y a la justicia efectiva; y, los principios de seguridad jurídica y legalidad; citando al efecto los arts. 6, 16 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Dejar sin efecto en parte el Auto de Vista 21/2020, en cuanto al "...Art. 234 núm. 10 al haber considerado la autoridad accionada que ya no debía encontrarse latente dicho numeral del riesgo procesal de fuga" (sic);
  2. b)Dejar sin efecto "...la latencia del riesgo procesal del Art. 235 núm. 2 de la Ley 1970 modificado por la Ley 007, ello al encontrarse enervado desde fecha 31 de Agosto de 2017 mediante la Res. 0512/2017" (sic);
  3. c)"...al no encontrarse latente el Art. 233 núm. 2, Art. 234 núm. 1, 2, 10, Art. 2 de la Ley 1970 modificado por la Ley 007 el Vocal [demandado] disponga la cesación a la detención preventiva disponiendo las medidas cautelares reconocidas por el Art. 231. I bis de la Ley 1173, exceptuando el numeral 10" (sic); y,
  4. d)Se imponga costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de diciembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 76 a 77 vta., se produjeron los siguientes actuados:

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