Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2021-S2 Sucre, 27 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 35750-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 30 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio López Sarabia, Máxima Nina Pinto, Martha Huayhua Poma, Josefa Nina Cabrera, Adela Nina Mamani y Eduardo Cruz Callanti contra Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 8 y 10, ambos de septiembre de 2020, cursantes de fs. 9 a 11; y, 17 y vta., respectivamente, los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Exalta Nina Cabrera, en su contra, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, habiendo vencido el plazo de la etapa preliminar previsto en el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz -ahora demandado-, conminó al Fiscal Departamental a emitir el requerimiento conclusivo respectivo en el plazo de cinco días hábiles de su notificación, bajo alternativa de disponer la extinción de la acción penal.
La conminatoria antes señalada feneció el 9 de agosto de 2019, como data límite para ser juzgados dentro de un plazo razonable; por lo que, cumplido el mismo, el 1 de septiembre de 2020, plantearon excepción de extinción de la acción penal ante el Juez de la causa que dictó el decreto de 2 de igual mes y año, pidiendo aclarar si se daban por notificados con una Resolución de imputación formal "...que desde hace más de 12 meses que NO conoce[en]" (sic); habiendo reiterado en la fecha indicada su pedido de extinción, precisando que no podían darse por notificados con un fallo que no conocían. No obstante, el Juez demandado pronunció el proveído de 7 del mes y año precitados, ordenando que debían estar al decreto de 2 de ese mes y año, evadiendo la resolución de la excepción deducida de su parte emitiendo un fallo fundamentado conforme al art. 124 del CPP, en lesión de sus derechos y garantías constitucionales, constituyendo obligación de la autoridad judicial precautelar y evitar la dilación indebida de los procesos; siendo viable, en consecuencia, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna, los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
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