Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2021-S3 Sucre, 12 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de cumplimiento
Expediente: 36704-2020-74-ACU Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AC-002/2020 de 22 de octubre, cursante de fs. 396 a 404, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Iván Marcelo Tellería Arévalo, Alcalde suplente temporal contra Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde electo, ambos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2020, cursante de fs. 31 a 41, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución Municipal 8071/2019 de 19 de marzo, la Comisión de Ética del Concejo Municipal del GAM de Cochabamba, determinó sancionar a Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde electo -ahora accionado- de dicha entidad, con suspensión de funciones por treinta días calendario sin goce de haberes; sin embargo, el mismo no cumplió con la citada Resolución Municipal porque se encontraba con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Antonio del departamento de Cochabamba y una vez recobrada su libertad, interpuso recurso directo de nulidad contra la referida Resolución Municipal, que fue declarado improcedente a través del Auto Constitucional (AC) 0044/2020-CA de 3 de marzo.
Posteriormente, y a fin de dar cumplimiento a la Resolución Municipal 8071/2019, en sesión ordinaria virtual a través de la Resolución Municipal 8611/2020 de 13 de octubre, se lo designó como Alcalde suplente temporal del GAM de Cochabamba por el lapso de treinta días calendario. El 14 de ese mes y año, la "Oficial Mayor" del Concejo Municipal de la referida entidad, se apersonó a las oficinas de la "Alcaldía" -Órgano Ejecutivo de dicha entidad municipal- en la Plaza de Armas 14 de septiembre, a objeto de entregar la notificación con la citada Resolución Municipal; sin embargo, las puertas de la institución edil se encontraban cerradas y custodiadas por la Guardia Municipal dependiente de la Secretaría Integral de Gobernabilidad y Protección al Ciudadano del referida GAM, conociéndose posteriormente que ello había sido dispuesto por el accionado y sus asesores; ante esta situación, la funcionaria deslizó la notificación de la mencionada Resolución Municipal por debajo de la puerta de la "Alcaldía"; y, también se procedió a dejar la misma en Ventanilla Única de esa institución en presencia de Notario de Fe Pública, aspecto que era lo que el prenombrado pretendía eludir.
De este modo, las instalaciones de la "Alcaldía" permanecieron cerradas del 14 al 16 de octubre de 2020, habiendo su persona acudido los dos primeros días donde pese a tocar la puerta en varias ocasiones no recibió respuesta, restringiendo de esta manera los derechos de los ciudadanos y de los servidores públicos; aspectos que demuestran que el accionado se niega a cumplir la Resolución Municipal 8611/2020, desplegando ilegalmente a la Guardia Municipal del GAM de Cochabamba y ordenando a los Secretarios municipales no dar cumplimiento, aludiendo no estar notificados e incluso procedieron a emitir el Decreto Municipal "188/2020", como si no existiera la disposición de suspensión de sus funciones.
A partir de los hechos descritos y a fin de evitar que se sigan cometiendo actos ilegales, acude a la excepción de la regla de subsidiariedad ante la existencia de daño irreparable e irremediable; toda vez que, concurre la urgencia de salir del perjuicio y gravedad que estos hechos pudieran ocasionar, siendo evidente el agravio a sus derechos políticos, debido a que hasta el 19 de octubre de 2020, no pudo ejercer plenamente sus funciones como Alcalde suplente temporal, al no lograr ingresar al despacho que se encuentra designado para la realización de sus funciones, pues no tiene acceso a la documentación, informes, sellos, contratos, y asumir defensa en los procesos de la "Alcaldía" que son de mucha importancia, encontrándose impedido de manera arbitraria e ilegal de prestar un servicio eficiente a la población. Asimismo, todo este aspecto genera un daño irreparable, siendo así que al no dar cumplimiento a la Resolución Municipal 8611/2020, la seguridad jurídica de la ciudad se encuentra en riesgo pues el accionado está restringiendo los trámites municipales, debiendo tenerse en cuenta que todos los actos desde el día que se emitió la Resolución Municipal, son nulos de pleno derecho, causando inconvenientes jurídicos a la ciudadanía en general.
En ese sentido, el accionado debió haber cumplido con la Constitución Política del Estado y demás normativas vigentes, pues se encuentra dentro de sus funciones y deberes, en este caso tiene la obligación y el deber de cumplir con la Resolución Municipal 8611/2020, que fue emitida por autoridades competentes y de acuerdo a la normativa vigente; por lo que, al vulnerar la misma, contraviene sus funciones, señalando como respaldo lo establecido en el , respecto a que los Concejales no pueden suspender su cargo de Alcalde.
I.1.2. Normas constitucionales y legales supuestamente incumplidas
El impetrante de tutela señala como normas incumplidas los arts. 108.1 y 235.1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE); 13 incs. a) y b) respecto al Órgano Legislativo, e incs. a), b) y c) respecto al Órgano Ejecutivo, y 26.1 y 10 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero de 2014-; 8 incs. a) y b), y 9 inc. c) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-; y, la Resolución Municipal 8611/2020. I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se dé cumplimiento a la Resolución Municipal 8611/2020, a fin de que el accionado en el día franquee el acceso de su persona a los "edificios municipales", retire la Guardia Municipal ilegalmente desplegada en dicha institución y franquee el acceso al despacho del Alcalde del GAM de Cochabamba, ubicado en la Plaza de Armas 14 de Septiembre esquina Baptista.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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