Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2021-S4 Sucre, 31 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 35912-2020-72-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 096/2020 de 14 septiembre, cursante de fs. 207 a 210, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hermógenes Víctor Maldonado Ríos en representación legal de María Ximena Mercado Cortez contra Gonzalo Guillermo Romano Rivero e Ivette Espinoza Vásquez, actual Director Ejecutivo a.i. y ex Directora Ejecutiva a.i. respectivamente de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados de 12 de agosto de 2020, cursante de fs. 76 a 99 vta.; y, de subsanación de 27 del mismo mes y año, cursantes (fs. 105 a 109), la accionante a través de su representante legal, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde su posesión realizada el 26 de mayo de 2009 en base al -Memorándum ASFI/URH/R-4098/2009 de 22 de mayo?, es funcionaria pública, en cuyo mérito ocupó el cargo de Médico de tiempo completo, con categoría operativa y de nivel de Técnico Administrativo-1 de la ASFI; posteriormente, a través de Memorándum ASFI/JRH/R-164053/2012 de 12 de diciembre, se le comunicó conforme al "Manual de Descripción de Puestos de ASFI" (sic), que el puesto interinamente ostentado era la de Técnico de Salud y Bienestar Social dependiente de la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.); a pesar de ello, fue objeto de "graves vulneraciones" a esa condición, mediante hostigamientos constantes, abuso de poder y violencia laboral por parte de la entonces Directora Ejecutiva a.i. ?Ivette Espinoza Vásquez ahora codemandada?, como haberle retenido en su despacho fuera del horario de trabajo, impidiendo de esa forma, el acceso a controles médicos familiares y la atención a sus hijos pequeños; del mismo modo, reclamándole de forma agresiva su inconcurrencia al desfile por los actos conmemorativos del 23 de marzo de 2019 ?día del Mar?; sin embargo, dichos actos de exceso no eran iguales ante similares actitudes de sus demás compañeros de trabajo. La situación anteriormente referida, la obligó a presentar renuncia irrevocable al indicado cargo, generándole perjuicio económico; por tales razones, tuvo que interponer denuncia contra la indicada ex autoridad ante los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Trabajo, Empleo y Previsión Social, última que concluyó ?Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-UCEyDN-WCBN-0127-INF/19 de 18 de octubre de 2019? que, "No se demostró los cuadros de tensión nerviosa, gastritis nerviosa, parálisis facial, intentos de suicidio, depresión y ansiedad en el personal de la ASFI, ocasionadas por las supuestas amenazas e intimidaciones por lo que no corresponde pronunciarse al respecto. El comportamiento intimidatorio de la denunciada de fecha 25 de marzo de 2019, no coincide con la Política Nacional de Descolonización de la Ética Pública y Revolución del Comportamiento de las Servidoras y Servidores Públicos, aprobada por Resolución Bi-Ministerial N 001/2012 de 22 de agosto de 2012, por lo que bien, no corresponde recomendar la remisión de caso ante la autoridad sumariante, sin embargo corresponde recomendar a la denunciada, conducir su conducta en el marco de las buenas prácticas de la ética publica. Debido a que la denunciante dejo voluntariamente de ser servidora publica de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, nos limita poder recomendar la aplicación de medidas de protección a su favor o realizar otro tipo de actuaciones dando por concluido el presente tramite" (sic); aclarando, "...tiene expedita la tutela constitucional por vulneración de derechos y garantías fundamentales, si lo ve por conveniente activarla" (sic); y, recomendado a la denunciada "...conducir su conducta en el marco de la buenas prácticas y la Ética Pública, y en acciones que puedan ser considerados acoso laboral..." (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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