Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2022-S1 Sucre, 24 de junio de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 41977-2021-84-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 04/2021 de 28 de julio, cursante de fs. 27 a 29, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Romina Priscila Moreno Rosales contra Ángel Freddy Maimura Reina, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento del Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 26 de julio de 2021, cursante de fs. 20 a 22 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho: I.1.1. Hechos que motivan la acción Habiendo sido trabajadora del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del referido departamento y cuando se encontraba embarazada, solicitó a esta entidad, le otorgue las asignaciones familiares que le correspondían desde el quinto mes de embarazo, como es el subsidio prenatal; empero, la entidad antes referida, hizo caso omiso a las indicadas solicitudes. Una vez nació su hija menor quien hasta el momento cuenta con un año y cinco meses, tampoco recibió el subsidio de natalidad (nacido vivo), ni el subsidio de lactancia. Las situaciones mencionadas lesionaron los derechos de su hija menor, su familia y su persona como madre progenitora.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La peticionante de tutela, considera que fueron lesionados sus derechos a la salud y a las asignaciones familiares, citando al efecto los arts. 15 y 45 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene: A la autoridad demandada, la cancelación del subsidio prenatal, subsidio de natalidad (nacido vivo) y subsidio de lactancia, en efectivo, de forma retroactiva, equivalente al salario mínimo nacional de Bs2 164.- (Dos mil ciento sesenta y cuatro bolivianos), bajo el siguiente detalle:
- a)Cinco meses de subsidio prenatal, correspondiente a julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020;
- b)Subsidio de natalidad (nacido vivo), pago equivalente a un salario mínimo nacional; y,
- c)Doce meses de subsidio de lactancia.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de tutela se realizó el 28 de julio de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 26, produciéndose los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación de la acción La demandante de tutela, a través de su abogado ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional. I.2.2. Informe de la autoridad demandada La autoridad edil demandada no se presentó a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, ni remitió informe escrito alguno, pese a su legal notificación, cursante a fs. 23 vta. I.2.4. Resolución El Juez Público Mixto Civil y Comercial y de las Familias Primero de Guayaramerín del departamento del Beni, mediante Resolución 04/2021 de 28 de julio, cursante de fs. 27 a 29, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada:
- 1)Proceda al pago de cinco meses adeudados de subsidio prenatal;
- 2)Subsidio de nacido vivo; y,
- 3)Doce meses de subsidio de lactancia, de manera retroactiva y cancelados en dinero, sin costas; con base en los fundamentos siguientes:
- i)Que, siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de la asignaciones familiares, consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales;
- ii)En el presente caso, se puede evidenciar que a través de notas dirigidas al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del referido departamento, la ahora impetrante de tutela solicitó en reiteradas oportunidades el pago de los subsidios prenatal, de nacido vivo y lactancia, solicitudes que no tuvieron respuesta alguna, no existe pronunciamiento al respecto, sin tomar en cuenta el mandato imperativo de la norma constitucional establecida en el art. 45 de la CPE, así como el DS 21637 de 25 de junio de 1987 que reconoce el Régimen de Asignaciones Familiares; por lo que, en el caso de autos, la solicitante de tutela ha demostrado que la autoridad ahora demandada, no ha cancelado los subsidios antes señalados, siendo viable determinar su pago en forma monetaria porque en especie resultaría inoportuno y no cumpliría su finalidad. II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa certificado de atención prenatal de 9 de octubre de 2020, otorgado por la Caja Nacional de Salud, el cual señala que la peticionante de tutela recibió atención médica desde el primer mes de embarazo. Certificado que le habilita recibir el subsidio prenatal (fs. 7).
II.2. Por certificado de nacido vivo, se acredita el nacimiento de la hija de la ahora accionante, el 26 de febrero de 2020 (fs. 8). También cursa certificado de nacimiento de la menor AAAA otorgado por el Órgano Electoral Plurinacional (fs. 2).
II.3. Por nota de 2 de febrero de 2021, la impetrante de tutela solicitó al Secretario Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del referido departamento, proceda al pago de subsidio familiar prenatal, nacido vivo y lactancia correspondiente a su hija menor AAAA (fs. 13). Solicitud reiterada mediante nota de 9 y 30 de marzo del citado año (fs. 14 y 15).
II.4. Cursa memorando J-RR.HH-250/2021 de 25 de mayo, por el cual se le agradece a la ahora peticionante de tutela por los servicios prestados como auxiliar de Activos Fijos I, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento antes señalado (fs. 5).
II.5. Mediante nota de 12 de julio de 2021, la accionante solicitó el pago de asignaciones familiares (prenatal, natalidad y lactancia) a la autoridad ahora demandada. Reiterando esa solicitud el 19 del mismo mes y año (fs. 16 y 17).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la salud, y a las asignaciones familiares; toda vez que, a través de reiteradas notas solicitó a su empleador -Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento del Beni-, la cancelación de los subsidios que por ley le correspondían desde los cinco meses de embarazo hasta el cumplimiento del año de su hija menor; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, estos sus requerimientos no fueron cumplidos; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: Que la autoridad demandada, cancele el subsidio prenatal, subsidio de natalidad (nacido vivo) y subsidio de lactancia, en efectivo, de forma retroactiva, equivalente al salario mínimo nacional.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto se analizaran los siguientes temas:
- i)Las obligaciones del Estado en resguardo de los derechos a la seguridad social y a la salud; y,
- ii)Análisis del caso concreto.
III.1. Las obligaciones del Estado en resguardo de los derechos a la seguridad social y a la salud La Constitución Política del Estado en su art. 45.V, reconoce que: "Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos pre natal y posnatal" (las negrillas son añadidas). Derecho a la maternidad segura A partir de obligaciones del Estado contenidas en el art. 45.V de la CPE, la 1, entendió que el Estado está obligado a resguardar que las etapas de gestación, periodo prenatal y posnatal se desarrollen en condiciones adecuadas, de tal forma que no afecten la salud física ni emocional o psíquica de la madre y del recién nacido. En el mismo sentido, entendió la 2. Derecho a la seguridad social y salud
El derecho a la seguridad social consagrado en el art. 45 de la CPE, incluye las contingencias de maternidad, paternidad y asignaciones familiares. Así, dicha norma sostiene que:
I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.
V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.
VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados (las negrillas son nuestras).
En ese orden, referente al régimen de asignaciones familiares inherentes a la contingencia de la maternidad, la , que fue reiterada en las y , entre otras, señala que, de acuerdo al Código de Seguridad Social, debe garantizarse que las y los trabajadores y sus beneficiarios tengan cubiertas las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez y muerte, así como las asignaciones familiares, concluyendo además, en su Fundamento Jurídico III.3, que:
"...todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad" (las negrillas son añadidas).
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