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TCP

0474/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0474/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2020-S3 Sucre, 2 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 31883-2019-64-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 133 de 17 de octubre de 2019, cursante de fs. 368 a 370, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Prudencio Calizaya Condori contra David Valda Terán y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; David Marcelo Coca Echeverría, Juez de Sentencia Penal Segundo; y, Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal Noveno, ambos de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 18 de septiembre y 7 de octubre de 2019, cursantes de fs. 308 a 316; y, 319 a 323, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de reparación de daño civil y entrega de bien inmueble a consecuencia del proceso penal interpuesto por Félix Willian Córdova Lascano en representación de Delfina Córdova Lescano contra Ignacio Montero Saucedo -hoy terceros interesados-, por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple; previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), proceso en el cual su persona no fue citada, pese a poseer el inmueble por el lapso de diez años y haber adquirido el derecho propietario mediante demanda de usucapión interpuesta contra los demandantes del referido proceso penal. No obstante de la omisión de citación, presentó incidente de nulidad de obrados y tercería de dominio excluyente, además de la oposición al mandamiento de desapoderamiento; pretensiones que fueron rechazadas por el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy coaccionado-.

Los sujetos procesales que iniciaron la demanda penal de reparación de daño civil y entrega de bien inmueble, no figuran como dueños del inmueble en litigio y, al no ser demandado en dicho proceso, los efectos de la "Sentencia penal" no le alcanzan, porque no realizó ningún acto ilegal que pudiera revertir su posesión sobre el bien inmueble; por el contrario, durante los últimos diez años efectuó actos públicos y abiertos en ejercicio de su derecho propietario sobre el mencionado inmueble del que ahora quieren despojarlo.

Los Vocales hoy accionados al pronunciar el Auto de Vista 98 de 10 de mayo de 2019, confirmaron los Autos Interlocutorios 402/18 de 21 de noviembre de 2018 y 36/2019 de 7 de febrero, dictados por el Juez de Sentencia Penal Segundo ahora coaccionado, que rechazó sus incidentes de nulidad de obrados, tercería de dominio excluyente y su oposición al mandamiento de desapoderamiento; "...de manera ilegal y hasta delincuencial han FORZADO UNA ACCIÓN EN Mi CONTRA..." (sic) en inobservancia y violación de sus derechos y garantías constitucionales, creando defectos absolutos no susceptibles de convalidación, conforme con los arts. 13, 167, 169, 172 y 345 del Código Procesal Penal (CPP).

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

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