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TCP

0474/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de diciembre de 2021

Auto 0474/2021-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0474/2021-CA Sucre, 29 de diciembre de 2021

Expediente: 43943-2021-88-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución Administrativa (RA) DIRNOPLU 138/2021 de 15 de diciembre, cursante de fs. 100 a 107, pronunciada por el Director Interino de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), interpuesta por María Eugenia Quiroga de Navarro, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 21.I y II del Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarios y Notarias de Fe Pública de Carrera Notarial, aprobado por la RA DIRNOPLU 095/2021 de 5 de octubre, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, II y IV, 46.I.1 y 2, 48.I, II y III, 109.II, 115, 116, 117.I y II, 118.I y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2021, cursante de fs. 82 a 91 vta., la accionante en su calidad de Notaria de Fe Pública 50 del departamento de La Paz, manifiesta que, el 10 de ese mes y año, le notificaron con la Resolución de impugnación DIRNOPLU 001/2021 de 6 de diciembre, mediante ciudadanía digital, misma que fue sustentada en los arts. 7 y 21.I y II del Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarios y Notarias de Fe Pública de Carrera Notarial, preceptos que resultan ser inconstitucionales, asumiéndose dos entendimientos: primero, debe aplicarse a futuro; es decir, para la evaluación después de su vigencia; y segundo, inmediatamente a casos que ya transcurrieron, como ocurre en su caso, de manera retroactiva; lo cual, es contrario al principio de irretroactividad, establecido en el art. 123 de la CPE, que establece que la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materias laboral y penal.

Manifiesta que, las personas tienen confianza en la ley vigente y la que se aplique a una norma que ya existía previamente, el Reglamento Específico de los Programas de Capacitación, Especialización y Evaluación del Desempeño para la Permanencia en la Carrera Notarial, aprobado por RA 016/2015 de 1 de julio; cuando ingreso a dicha carrera, ese era el Reglamento que los regía para la permanencia en el Servicio Notarial y conforme al mismo, mantenía un normal desempeño notarial y cumplía sus deberes jurídicos; es así que, dar curso retroactivo a una ley, equivale a destruir la confianza y seguridad, que se tiene en las normas jurídicas; por lo que, el actuar del Director Interino de la DIRNOPLU conculcó la seguridad jurídica, en el entendido de que la norma jurídica es para lo venidero.

Indica que, en su caso, se pretende aplicar el Reglamento aprobado por RA DIRNOPLU 095/2021, para evaluar su desempeño de las gestiones 2018 a 2020, desde su posesión como Notaria, sin establecer preliminarmente la forma de evaluación a la que estaría sujeta su actuación en el ejercicio del servicio notarial, la Ley del Notariado Plurinacional, establece únicamente que, un Notario puede incurrir en una falta grave al año, para ello el legislador ha previsto los arts. 106 y 107 del mencionado cuerpo legal, dos faltas graves se constituyen en gravísimas y culmina con la destitución o inhabilitación definitiva.

Señala que, si bien como Notaria de Fe Pública de carrera, asumió conocimiento del art. 22 de la Ley del Notariado Plurinacional (LNP) -Ley 483 de 25 de enero de 2014-, que ordena se efectúen evaluaciones de desempeño cada dos años; así como su art. 18, establece los deberes de los Notarios de Fe Pública, esto no quiere decir que la comisión de una falta grave suponga que estos servidores queden fuera del Servicio Notarial y para siempre; el citado Reglamento, tiene por finalidad lograr el cumplimiento del art. 23.I de la LNP; es decir, "La permanencia como notaria o notario de fe pública estará sujeta al resultado satisfactorio de la evaluación periódica de desempeño", esto demuestra una tensión entre los derechos a la estabilidad laboral y al trabajo, reconocidos en el art. 48 de la CPE, y la finalidad de la Ley del Notariado Plurinacional, implica según el art. 2.II del Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial garantizar los actos, contratos y negocios jurídicos, resultando desproporcional en lo que respecta a la calificación de antecedentes disciplinarios, asignando una puntuación de cincuenta puntos, esto lo indica en el art. 21.I y II del citado Reglamento, precepto que lesiona el principio de proporcionalidad.

Refiere que, no solo se incumple el principio de proporcionalidad, sino también el principio de necesidad, ya que existe otras formas de lograr el cumplimiento de esta finalidad, buscada en la evaluación de desempeño, el mismo texto constitucional indica que está prohibida la infamia, entendida gramaticalmente como una "maldad o vileza" que afecta el honor o el crédito de una persona y la muerte civil, comprendida como la pérdida de los derechos civiles de un individuo, a consecuencia de una sanción del ius puniendi del Estado, conforme señala los arts. 21.2 y 118.I de la Norma Suprema, esta sanción resulta atentatoria de los derechos fundamentales al trabajo y estabilidad laboral considerando el principio de proporcionalidad, además; de la dignidad humana ya que al haber incurrido en una falta grave, esta sigue a la persona y sin importar el motivo de la falta no se considera si hubo buena o mala fe, se estigmatiza al Notario, discriminándolo y sancionándolo doblemente.

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