Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2021-S4 Sucre, 31 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 35933-2020-72-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 097/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 243 a 247, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Brogher Ernesto Vargas Morales en representación legal de Anoop Roopani, representante de la empresa unipersonal "JAI IMPORT Y EXPORT" contra Willy Boris Balderrama Mendoza, Administrador de la Aduana Interior de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2020, cursante de fs. 32 a 35 vta.; y de subsanación de 4 de septiembre del mismo año (fs. 41 a 44), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En noviembre de 2018, la empresa unipersonal "JAI IMPORT Y EXPORT", cuya actividad principal es la venta como mayorista de cigarrillos o productos de tabaco, realizó dos importaciones cumpliendo la normativa aduanera al efecto, hasta su arribo a Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB), instancia en la cual, correspondía el pago de los tributos aduaneros; sin embargo, la Aduana Interior de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, dispuso la aplicación de las nuevas alícuotas del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), actualizadas para la gestión 2019 mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) 101800000031 de 19 de diciembre de 2018, sin considerar que hasta el 31 de diciembre de 2018 se encontraban vigentes las alícuotas fijadas en el Anexo del art. 79.I núm. 1 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, modificado por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley del Presupuesto General de Estado gestión 2018 -Ley 1006 de 20 de diciembre de 2017-.
No obstante haber reclamado la aplicación de los gravámenes fijados en la Ley 1006, por ser esta la norma vigente al momento de la importación, cuya operación inició el 12 de julio y 31 de agosto de 2018 en el país de origen (India), arribando a la Aduana Interior la Paz en octubre y noviembre del mismo año, la misma fue rechazada por la ANB, argumentando que su sistema ya fue configurado para aplicar únicamente lo previsto en la nueva tabla de alícuotas al ICE, y a pesar de haber presentado a la administración aduanera una nota el 15 de julio de 2020, solicitando se prosiga con la nacionalización de las dos importaciones con la aplicación de las alícuotas fijadas en la indicada Ley, la misma no fue respondida hasta la presentación de esta acción de amparo constitucional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y al comercio, vinculados con el principio de irretroactividad de la ley, citando al efecto los arts. 46.I, 47.I, 123 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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