Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2020-S1 Sucre, 10 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 31925-2019-64-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 144/2019 de 2 de octubre, cursante de fs. 542 a 550, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Martín Salvador Sejas Torrico; Rubén Ayala Veizaga; y, Vivian Melina Pozo Herbas en representación legal de Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) contra Esteban Miranda Terán; y, María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera Del Tribunal Supremo de Justicia; Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); y, Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria-La Paz (ARIT).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 8 y 22 de julio de 2019, cursantes de fs. 332 a 340 y 344 a 348 vta., los representantes de la entidad accionante, expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De conformidad al Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información en Materia Aduanera de 17 de febrero de 2004, existente entre Chile y Bolivia, los funcionarios del Servicio de Aduanas Chile hicieron la entrega de un original de los Manifiestos que registran su salida con destino a Bolivia; en ese entendido, el Encargado Regional de Tránsito en observancia del procedimiento, emitió varios Informes, dando a conocer que se han detectado manifiestos observados como tránsitos no controlados de la empresa de transporte TRUCKS ALIKANTUTA Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.); por lo que, concluyó recomendando se proceda a la elaboración de las Actas de Intervención Contravencional contra la mencionada Empresa, habiéndose procedido a la publicación en el periódico La Prensa los comunicados respectivos.
Con ese antecedente, la Administración de Aduana Interior Oruro, emitió las Actas de Intervención Contravencional GRORU-C-0416/2013, GRORU-C-0420/2013, AN-GRORU-ECT-020/2010, GRORU-C-0183/2013, GRORU-C-0500/2013, GRORU-C-0498/2013, GRORU-C-0353/2013, GRORU-C-0117/2013 y GRORU-C-0107/2013, que fueron notificadas en Secretaría de la Administración Aduanera; luego, continuando con el procedimiento se emitieron las respectivas Resoluciones Sancionatorias en Contrabando, que fueron notificadas en Secretaría de conformidad a lo establecido en el art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB).
Al haber adquirido la calidad de firmeza, los actuados se constituyen en Títulos de Ejecución Tributaria; y, a efecto de lograr el pago efectivo de la sanción impuesta, la Supervisora de Ejecución Tributaria emitió los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria, los cuales notificaron la validez de las notificaciones de las Actas de Intervención Contravencional y las Resoluciones Sancionatorias, iniciándose el proceso de Ejecución Tributaria con la notificación legal del Proveído.
Refieren que el 23 de febrero de 2016, Ramiro Alarcón Arroyo, presentó memorial solicitando verificar la indefensión que se le causó; en repuesta se emitió el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET 030/2016 de 28 de marzo, ratificando la validez de las notificaciones del Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria respectivamente; toda vez que, se cumplió con el principio de Sometimiento Pleno a la Ley; actuado que fue objeto de impugnación en instancia de alzada, resuelto mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0515/2016 de 11 de julio, que resolvió anular obrados hasta que la Administración Aduanera efectúe la publicación escrita en un medio de publicación nacional con los tránsitos aduaneros observados, debiendo incluir a todos los involucrados; razón por la cual, la Gerencia Regional Oruro de la ANB interpuso Recurso Jerárquico, resuelto mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1133/2016 de 19 de septiembre, que anula la Resolución de Alzada con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta las notificaciones de las Actas de Intervención Contravencional, dado que supuestamente se habría vulnerado el derecho a la defensa y por consiguiente el debido proceso; sin considerar los argumentos expuestos sobre la validez de las notificaciones del Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria.
Ante dicha resolución, la Administración Aduanera interpuso demanda contenciosa administrativa, que fue declarada improbada mediante Sentencia 119 de 28 de noviembre de 2018, por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1133/2016.
Alegan que las resoluciones descritas precedentemente, lesionan el derecho al debido proceso, puesto que tanto en la etapa recursiva como en el proceso contencioso administrativo, los demandados no efectuaron una valoración objetiva, en sentido que la tramitación de la causa está sujeta al procedimiento establecido en la Resolución de Directorio RD 01-017-04 de 12 de mayo de 2004, que aprueba el Procedimiento para la Evaluación de Exportaciones y Tránsitos originados en Aduanas Extranjeras No Sometidos a Control Aduanero Boliviano, respecto a la publicación de los manifiestos observados en un periódico de circulación nacional a través de un comunicado, tampoco consideraron el art. 90 del CTB, respecto a las notificaciones practicadas, denotando las resoluciones emitidas una falta de motivación y fundamentación y congruencia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncian la lesión de sus derecho al debido proceso, en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones y a la valoración razonable de la prueba; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se deje sin efecto la Sentencia 119 y la Resolución Jerárquica AGIT 1133/2016, confirmando en todas sus partes el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET 030/2016 y por ende la ejecución coactiva de la sanción.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, fue efectuada el 2 de octubre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 533 a 541, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante en audiencia se ratificó íntegramente en los términos expuestos en su demanda de acción tutelar.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mostrando 24 de 118 parrafos.