Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2021-S4 Sucre, 31 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción popular
Expediente: 37332-2021-75-AP Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 220/2020 de 9 de noviembre, cursante de fs. 123 a 125 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Alberto Ortega Quispe, Eduardo Mayta Poma, Miguel Mamani Castro, Marcelino Pablo Maqui, Alfredo Chura Torrez, Macario Choque Machaca, César Eleuterio Poma Pérez, Severino Copa Tarqui, Félix Coronado Mamani, y Emiliana Coaquira Huanca, todos de la colonia "Corpus Cristy" de Caranavi del departamento de La Paz contra Dorian Choque Mamani.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 7 de octubre de 2020, cursante de fs. 1; y, 69 a 77 vta., los accionantes manifestarón los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La colonia "Corpus Cristy" cuenta con trescientos treinta y seis habitantes, organizados en sesenta y siete jefas y jefes de familia para la dotación del consumo de agua, quienes viven en ella desde hace cincuenta años atrás y se proveen del líquido elemento destinado únicamente a consumo humano, emergente del ojo de agua que antes les pertenecía, y ahora se ubica en el "Lote 10" de la colonia "Cristo Rey".
Sin embargo, desde el 12 de junio de 2020, vino mermando la distribución del agua, por las acciones abusivas Dorian Choque Mamani -ahora demandado-, quien dispuso un chaqueo en inmediaciones del indicado predio; así también, los primeros días del mes de agosto del mismo año, destruyó las tomas de agua deteriorando los tanques de almacén; y luego propinó machetazos a los tubos o cañerías que transportan el líquido elemento desde la vertiente hasta los tanques.
Pese a que todos los miembros de la citada Comunidad a la que pertenecen, se dispusieron a reparar los daños referidos el 1 de agosto de igual año; empero, el demandado, su esposa y su hijo, no les dejaron ingresar al ojo de agua y les amenazaron con cortar su suministro totalmente; inclusive llegó a trasladar el tanque de almacenamiento para su uso particular, aduciendo que al ser propietario del "Lote 10" de la colonia "Cristo Rey", también lo sería del agua, y que por lo mismo, debería pagársele la suma de Bs20.- (veinte bolivianos) mensuales en razón de consumo; asimismo, se sabe que el ahora demandado, realiza ofertas de venta de agua.
Sin embargo, el verdadero dueño de dicho predio es la empresa Productora y Comercializadora de Café AGRICAFÉ Sociedad Anónima (S.A.), representada por Carlos Mariaca Leiva; la misma que siempre respetó el uso y costumbre de los pobladores de la colonia "Corpus Cristy" y nunca restringió el uso del agua.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denunciaron la lesión de su derecho al agua, citando al efecto los arts. 16.I; 20.I y III; 348.I; 373; y, 374.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se restituya de forma irrestricta su derecho al consumo de agua de la vertiente u ojo de agua que nace en el "Lote 10" de la colonia "Cristo Rey"; disponiendo que el demandado:
- a)Evite realizar cualquier acto que dañe las cañerías y tanques;
- b)Prohíba el uso del agua;
- c)Restituya todos los daños ocasionados; y,
- d)Impida el ingreso, para el mantenimiento de la vertiente y reparación del sistema de distribución.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Mostrando 18 de 88 parrafos.