Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2023-S4 Sucre, 12 de junio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 46149-2022-93-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 10/2022 de 24 de febrero, cursante de fs. 42 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Romel Leonardo Ipamo Saravia, Jorge Dennis Fernández, Felipe Ríos y Dagner Guzmán Cuellar en representación sin mandato de Liseth Helen Delgadillo Escobar contra Santa Cruz Arias Gutiérrez y Juan Pablo Olmos Tapia ambos Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2022, cursante de fs. 1 a 4, la accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenida preventivamente por un proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en el Centro Penitenciario de Santa Cruz "Palmasola"; en dicha circunstancia y en torno a la imposición de dichas medidas cautelares; estas, se encontrarían cumplidas para el 11 de febrero de 2022; sin embargo, ante ello se suscitaron constantes suspensiones y por ende reprogramación de audiencias de cesación solicitadas al respecto, sin considerar su situación de privación de libertad y el plazo establecido en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); considera que a raíz de las dilaciones suscitadas en el señalamiento de audiencia, se está vulnerando sus derechos constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato, considera vulnerado su derecho al "Debido Proceso en su vertiente a la justicia pronta y oportuna"; "Legalidad, Derecho a la Defensa y Libertad" (sic), sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se restituya los derechos, a la defensa técnica material amplia e irrestricta, a ser asistido por sus abogados defensores, a tener un trato digno como ser humano con "todos sus derechos lesionados" (sic); del mismo modo, solicita se señale día y hora para considerar audiencia de cesación a su detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 24 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 41 vta., presentes la parte accionante asistida de su abogado; así como, las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, en audiencia virtual ratificó los mismos términos expuestos en su memorial de acción de libertad y petitorio, acotando y citando escuetamente principios establecidos en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Santa Cruz Arias Gutiérrez y Juan Pablo Olmos Tapia ambos Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, de manera conjunta presentan informe escrito remitido por medios digitales a la Secretaria-Abogada del Juzgado, cursante de fs. 37 a 38 vta., bajo los siguientes fundamentos:
- a)La Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- y la Ley de Modificación a la Ley 1173 -Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019-, ha introducido a la gestora de procesos, como entidad encargada del diligenciamiento de las notificaciones y citaciones a las partes, generando las mismas con sus propios procedimientos e inclusive por medios alternativos de comunicación, de conformidad a los arts. 56 y 56 bis de la Ley 1970 -Código de Procedimiento Penal (CPP)-, en el caso presente, los motivos de suspensión de audiencias, se debió a la falta de notificación a las partes del proceso; asimismo, la remisión de antecedentes procesales en originales o copias legalizadas para su análisis en audiencia;
- b)En atención a la presentación de otra acción tutelar por la ahora accionante en fecha 18 de febrero de 2022, se remitieron antecedentes originales a ese fin; motivo por el cual, la audiencia de fecha 22 de febrero de 2022 no pudo ser desarrollada pues la misma estaba fijada para las 08:00 am y los antecedentes fueron devueltos a las 09:53 am; motivo por el cual, resultaba materialmente imposible efectuar la audiencia;
- c)Consecuentemente se tiene la concurrencia de estos dos motivos para no desarrollar la audiencia en fecha 22 de febrero de 2022, el primero la ausencia de generación de diligencias de notificación por la secretaría del Tribunal y el segundo la ausencia de remisión oportuna de los antecedentes del proceso de manera previa a la audiencia.
Asimismo en audiencia realizando el uso de la palabra Santa Cruz Arias Gutiérrez, amplio su informe y señaló que ante la suspensión suscitada el 22 de febrero de 2022, de oficio el Tribunal fijó nueva fecha de celebración de audiencia para el 3 de marzo de 2022, mediante providencia que cursa en el expediente, pidiendo que al término de la presente acción tutelar se remitan obrados (que también fueron remitidos en original) a la brevedad posible al juzgado de origen para no tropezar con los mismos inconvenientes que propiciaron las suspensiones antes señaladas, considerando que se necesita un término prudencial para efectuar los diligenciamientos necesarios de notificación, concluyendo que el reclamo traído a esta acción, se debió efectuar primero en instancias de la jurisdicción ordinaria y no acudir directamente a la justicia constitucional.
Del mismo modo y en audiencia realizando el uso de la palabra Juan Pablo Olmos Tapia; señala que, todos los memoriales presentados, siempre tuvieron respuesta de parte suya, denotando mantener permanentemente el control jurisdiccional de la causa; del mismo modo, indica que, ya se tiene fecha de audiencia de cesación programada en relación al caso; por lo que, debe denegarse la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Doceavo del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantias, mediante Resolución 10/2022 de 24 de febrero, cursante de fs. 42 a 43 vta., denegó la tutela solicitada, alegando que hubiera concurrido el instituto jurídico de la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, determinando que los supuestos fácticos habrían cesado, al haber efectuado el señalamiento de fecha y hora de audiencia; con los siguientes fundamentos:
- 1)Se suspendieron varias audiencias de cesación a la detención preventiva de forma indebida, dejando al hoy impetrante de tutela en estado de indefensión para desvirtuar los riesgos procesales, generando de esta forma incertidumbre jurídica;
- 2)Por memoriales (presentados) por la parte accionante, solicitó Audiencia de Cesación a la Detención Preventiva, habiéndose emitido proveído al respecto en fecha 22 de febrero de 2022, señalando fecha y hora para el jueves 3 de marzo de 2022; por lo que, se colige que la autoridad demandada actuó de manera inmediata y diligente al resolver la solicitud de la parte de forma oportuna; en consecuencia, no se vulneró su derecho a la libertad, conforme se evidencia en el cuaderno de control jurisdiccional, infiriéndose, que al momento de la presentación de esta acción tutelar, los supuestos fácticos que motivaron la misma habrían cesado.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el Auto de 19 de enero de 2022, por el que, se dispone el señalamiento de audiencia virtual de cesación a la detención preventiva para el 25 de enero de 2022. (fs. 19).
II.2. Por Auto de 28 del mismo mes y año se dispone el señalamiento de audiencia virtual de cesación a la detención preventiva para el viernes 04 de febrero de 2022. (fs. 20).
II.3. Mediante providencia de 04 de febrero de 2022, se deja constancia de la suspensión de audiencia y reprogramación de la misma para el 15 de febrero del citado año, arguyendo problemas técnicos de conexión a la sala virtual. (fs. 21).
II.4. Cursa decreto de 15 de febrero de 2022 haciendo evidente una nueva suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva y por ende su reprogramación para el 22 del mismo mes y año, bajo el fundamento de la falta de creación de la sala virtual, y la remisión a la misma del detenido (fs. 23).
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