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TCP

0476/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de septiembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0476/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2020-S1 Sucre, 10 de septiembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de Amparo Constitucional

Expedientes: 31927-2019-64-AAC 32331-2019-65-AAC (Acumulado) Departamento: Santa Cruz

En revisión las Resoluciones 138 de 22 de octubre de 2019, cursante de fs. 1767 a 1769 vta., del expediente 31927-2019-64-ACC; y, 134/19 de 14 de octubre de 2019 cursante de fs. 1481 a 1487 vta., del expediente 32331-2019-65-ACC- acumulado, pronunciadas dentro de las acciones de amparo constitucional interpuestas por Mirtha Suárez Colombo contra Victoriano Morón Cuéllar y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Expediente 31927-2019-64-ACC

I.1.1 Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de octubre de 2019, cursante de fs. 1563 a 1569 vta., por subsanación de fecha 18 de octubre de 2019, presentada a fs. 1595 a 1596 vta., la peticionante de tutela manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1.1 Hechos que motivan la acción

Se realizó un "contrato de compraventa de inmueble futuro con reserva de propiedad" (sic), el 16 de abril de 2014, en el que Fausto Barbonari y Giuseppe Terrinoni transfirieron en venta, con reserva de propiedad, a favor de Helen Judith Arteaga Vaca, el lote de terreno ubicado en la zona norte urbanización Villa Doria Pamphili, UV. 341, Mz. 24, Lote 3, sobre el cual se encuentra construida una casa de 2 plantas con tres dormitorios, living comedor, cocina 3 baños, galería, dependencia y churrasquera, por el precio de "110.000 $us" (sic), bajo un plan de pagos en cuotas. En la cláusula sexta del contrato se establece que la compradora adquirirá la propiedad definitiva sobre el inmueble, una vez haya pagado el monto total del precio pactado, y esté finalizado el trámite de individualización.

De acuerdo al Acta de Recepción Definitiva de Vivienda, de 9 mayo de 2014, posteriormente Fausto Barbonari y Giuseppe Terrinoni realizaron la entrega de esa vivienda a Helen Judith Arteaga Vaca, conforme el certificado de no deudor de 26 de agosto de 2015. Giuseppe Terrinoni, en su condición de Gerente General de la empresa Constructora Roma, certificó que Helen Judith Arteaga Vaca había concluido con todos los pagos para la compra del inmueble, y que esta no tenía ninguna deuda con los vendedores.

En fecha 27 de junio de 2017, Helen Judith Arteaga Vaca, mediante documento privado de compra venta, le vendió a su persona el referido inmueble por la suma de "136.000.oo $us" (sic), comprometiéndose a entregarle los documentos de propiedad originales en el plazo de seis meses, porque la referida vendedora no tenía la trasferencia definitiva de la propiedad, debido a que el trámite de individualización de los inmuebles de la urbanización Villa Doria Pamphili, no habían concluido.

La ahora accionante refiere que, mediante cartas notariadas de 4 de agosto de 2017 y de 11 de agosto del mismo año, hizo conocer de esta venta a los señores Fausto Barbonari y Giuseppe Terrinoni, sugiriéndoles que la trasferencia definitiva la hagan a su favor, quienes no le dieron ninguna respuesta. Luego de pasados los seis meses comprometidos por la mencionada vendedora, al no cumplirse el compromiso de la entrega de los documentos de propiedad originales, les hizo conocer a Fausto Barbonari y Giuseppe Terrinoni, mediante carta notariada de 29 de enero de 2018, entregada el 2 de febrero, del mismo año que su persona inició un proceso contra Helen Judith Arteaga Vaca, debido a que ésta en lugar de justificar el retraso del cumplimiento de su compromiso, simplemente lo evadía.

Posteriormente y a pesar de que le pagó a Helen Judith Arteaga Vaca, todo el precio pactado por el referido inmueble, la misma volvió a vender su derecho propietario futuro, del mismo inmueble a Marcia Scarlin Barbery Pinto, mediante contrato de compraventa de derechos propietarios futuros sobre inmueble, el 13 de marzo de 2018, siendo colaborada en este acto por Fausto Barbonari y Giuseppe Terrinoni quienes firmaron en virtud de su reserva de propiedad, pese a que ya tenían pleno conocimiento de que Helen Judith Arteaga Vaca ya le vendió este inmueble a su persona, además de que le inició un proceso judicial contra la referida vendedora, lo que tornaba a ese bien inmueble en litigioso, lo que implica que la ayudaron a deshacerse de sus bienes para así beneficiarse indebidamente de su dinero, aclarando que se actualizó la signatura del inmueble como lote 7, de la manzana 44, conservando UV. 341.

Por esa colaboración prestada a Helen Judith Arteaga Vaca, para deshacerse de sus bienes y asegurar su resultado, refiere que Fausto Barbonari y Giuseppe Terrinoni recibieron cada uno la suma de $us2 000.- (dos mil 00/100 dólares estadounidenses), como lo demuestran los recibos de fecha 15 de marzo de 2018, por el que Giuseppe Terrinoni admitió haber recibido la referida suma de dinero, y aunque posteriormente trata de justificar que ese dinero recibido era por concepto de pago de otro bien inmueble, signada con el No 57 de la misma urbanización, se tiene como prueba la carta de 26 de julio de 2017, por la cual se constata que Helen Judith Arteaga Vaca había renunciado irrevocablemente a la compra de ese otro inmueble hacia casi un año atrás, lo que demuestra que Giuseppe Terrinoni no solo colaboró a Helen Judith Arteaga Vaca a deshacerse de su bienes, sino que también recibió dinero ilegitimo a cambio de esa colaboración. Por los hechos descritos, presentó denuncia penal contra Helen Judith Arteaga Vaca por la comisión del delito de estafa, ampliando luego su denuncia por el delito de Estelionato en contra Fausto Barbonari y Giuseppe Terrinoni, y posteriormente volvió a ampliar su denuncia en contra de Helen Judith Arteaga Vaca por el delito de estafa agravada.

Refiere además que Helen Judith Arteaga Vaca, desde comienzos de año 2016 sonsacaba dinero a Luis Joaquín Romero Suárez, Martha Colombo Zambrana, María Flora Suárez Colombo, y a Luis Alberto Rodríguez Arteaga, engañándoles con la promesa de darles buenas ganancias aduciendo que prestaba capital y cobraba buenos réditos, firmando documentos de reconocimiento de deuda y compromiso de pago. Por tal motivo, estas personas se adhirieron a la denuncia penal contra Helen Judith Arteaga Vaca, por el delito de estafa y estafa agravada.

En fecha 29 de marzo de 2018, el Ministerio Público presentó imputación formal en contra de Helen Judith Arteaga Vaca, por la presunta comisión del delito de Estafa agravada con víctimas múltiples, y en esa misma fecha, en audiencia cautelar, la Jueza de Instrucción Penal Quinta (Rosario Ximena Flores Paniagua), determinó la detención preventiva de la imputada. Luego, el 16 de octubre de 2018, el Ministerio Público atribuyó a Helen Judith Arteaga Vaca y a Giuseppe Terrinoni la comisión del delito de estelionato.

Guiseppe Terrinoni opuso excepción de incompetencia, en razón de materia, argumentando que hubiera un conflicto jurídico entre dos personas compradoras de un mismo bien inmueble, por lo que debía establecerse cuál contrato tendría validez y a quién le correspondía la posesión del mismo ante un juez civil. Dicho planteamiento fue resuelto mediante Auto Interlocutorio de 12 de diciembre de 2018, pronunciado por la Jueza de Instrucción Penal Quinta, que declaró fundada la excepción de incompetencia planteada, y en consecuencia dispuso el archivo de obrados con relación al excepcionista.

Asimismo, refiere que presentó recurso de apelación en contra del mencionado Auto Interlocutorio de 12 de diciembre, mismo que fue resuelto por Auto de Vista de 2 de abril de 2019, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente su apelación, siendo estas resoluciones incongruentes, y que carecen de una debida fundamentación y motivación constituyéndose en actos ilegales y arbitrarios.

La accionante refiere que el primer acto arbitrario proviene de la Jueza de Instrucción Penal Quinta, que mediante Auto Interlocutorio 512/2018 de 12 de abril, en su considerando tercero realizó una simple cita de normas procesales sobre la competencia, el planteamiento de excepciones, jurisprudencia constitucional sobre el juez natural, sobre la declaración de incompetencia de oficio y el principio del iura novit curia, sin embargo no precisó cuál sería la norma civil sustantiva que serviría de fundamento a su determinación de declinar competencia a favor de un juez en materia civil.

Dentro del mismo considerando, se sostuvo que el proceso se centra en dos hechos contradictorios, aludiendo a los dos contratos de compra venta suscritos por Helen Judith Arteaga Vaca, siendo esa la única conclusión a la que arribó, sin explicar el por qué llegó a la misma. Aparte de ello, la Jueza se refiere innecesariamente al derecho propietario sobre el inmueble, cuando ello nunca fue refutado por su parte, ya que su demanda versa sobre el incumplimiento de contrato de venta por parte de la demandada y por no haberse realizado la transferencia definitiva a su nombre, sonsacándole dinero en el proceso, además de no considerar las cartas notariadas que su persona entregó a Giuseppe Terrinoni y Fausto Barbonari, por lo que esta autoridad jurisdiccional, al partir de premisas incorrectas que no condicen con los antecedentes plasmados en la denuncia incurrió en motivación arbitraria, emitiendo consideraciones meramente retóricas.

La referida autoridad jurisdiccional llegó a la conclusión de que este caso surgió por la suscripción de dos contratos de compraventa de un bien inmueble, siendo estas relaciones de índole civil, por lo que deberían ser dilucidadas por un Juez Público en lo civil y comercial, para establecer las obligaciones de cada una de las personas y determinar la prelación y validez de cada una de las transferencias del citado inmueble, siendo esta conclusión simplemente retórica ya que no existió ninguna transferencia del precitado inmueble, sino que existió una doble venta de un inmueble cometiéndose el delito de estafa, omitiéndose dicha fundamentación en base a premisas forjadas que no condicen con los antecedentes plasmados en la imputación formal, la ampliación de la imputación y el auto interlocutorio de medidas cautelares, reincidiendo en motivación arbitraria.

Finalmente sostiene que al declarar fundada la excepción de incompetencia en razón de materia, se ordenó el archivo de obrados, de manera incongruente con el tercer considerando que alude a la remisión de actuaciones al juez o tribunal competente, habiéndose incurrido en una flagrante incongruencia interna, dictando una resolución manifiestamente contraria al art. 46 del CPP, ya que dicha declaración de incompetencia era solo en relación a Giuseppe Terrinoni, sin embargo su determinación beneficia a todos los denunciados.

Señala que el segundo acto arbitrario proviene de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que mediante Auto de Vista 83/2019, en su considerando cuarto, de manera directa arriban a la conclusión de que el recurso presentado por su parte no cumple con la fundamentación exigida en el art. 404 del CPP, ya que se hubieran realizado abstracciones y comentarios genéricos que no constituyen una fundamentación y expresión de agravios; afirmando además que existiría una correcta valoración de las pruebas y fundamentación suficiente (refiriéndose al Auto impugnado). Los vocales demandados llegaron a tal conclusión sin expresar las razones o justificaciones que sustenten tal determinación, tampoco precisaron cuales hubieran sido las pruebas que valoró la Jueza a quo, y si esa valoración de las pruebas se la realizó dentro de los marcos de razonabilidad, equidad, objetividad y proporcionalidad; tampoco se ha precisado cuáles son las normas sustantivas civiles que constituyen el fundamento de la resolución de primera instancia, ni la justificación de la aplicabilidad de las mismas, incurriendo en una decisión sin motivación.

I.1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de su derecho y garantía al debido proceso, en sus vertientes fundamentación, motivación, y, congruencia, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga;

  1. a)Dejar sin efecto el Auto de Vista 83/2019 de fecha 02 de abril;
  2. b)Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 512/2018 de 12 de diciembre, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Quinta; y,
  3. c)Se disponga que la mencionada Jueza dicte una nueva resolución en respuesta a la excepción de incompetencia interpuesta por Giuseppe Terrinoni, en base a los fundamentos expuestos en su demanda.

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