Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2020-S2 Sucre, 29 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 32894-2020-66-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 003/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 57 vta. a 63, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Antonio Aparicio Castro en representación sin mandato de Nery Giovanni Zubieta Vaca contra Claudia Gamarra Hoyos, Vocal de la Sala Penal Primera -en suplencia legal de su similar Segunda- del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, Emerson Mostacedo Espada, Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, cursante de fs. 39 a 46, el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en virtud a la imputación formal presentada por el Fiscal de Materia, el 28 de agosto de 2019 se sustanció la audiencia de aplicación de medidas cautelares; en la que, se dispuso su detención preventiva; posteriormente, el 27 de diciembre del mismo año, el Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Tarija, mediante Auto Interlocutorio 058/2019 rechazó su solicitud de cesación de la medida de última ratio, con el argumento de la existencia de una acusación formal en contra suya por el citado ilícito, infringiendo el debido proceso en su vertiente de legalidad, al no tomar en cuenta la presunción de inocencia de la que goza toda persona sometida a cualquier tipo de proceso, no habiendo efectuado un análisis objetivo al momento de pronunciar el referido fallo.
Por tal motivo, interpuso apelación incidental, a cuyo efecto la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, emitió el Auto de Vista 04/2020 de 8 de enero, advirtiendo que su persona es consumidor y que la cantidad encontrada (ocho gramos de marihuana) es para el consumo inmediato, disminuyendo en consecuencia la probabilidad de autoría; pese a ello, mantuvo su detención preventiva, debiendo otorgarle su libertad aplicando medidas menos gravosas hasta que se sustancie el juicio oral; ya que, el delito de consumo y tenencia para el consumo previsto en el art. 49 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1998-, no tiene pena privativa de libertad, estableciendo que la sanción una vez probado que es consumidor, es realizar un tratamiento, considerando el principio de proporcionalidad de las medidas cautelares.
Si bien ambas autoridades demandadas indicaron que "a la fecha" la presente causa se encuentra con acusación formal; sin embargo, no realizaron un análisis de los informes del Instituto de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación e Investigación de Drogodependencias y Salud Mental (INTRAID) presentados, atenuando la cantidad de gramos que fue hallada, limitándose únicamente a señalar que es potestad del Ministerio Público, manteniendo una calificación ilegal y discrecional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Mostrando 13 de 63 parrafos.