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TCP

0476/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de diciembre de 2021

Auto 0476/2021-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2021-CA Sucre, 29 de diciembre de 2021

Expediente: 43944-2021-88-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución Administrativa (RA) DIRNOPLU 140/2021 de 16 de diciembre, cursante de fs. 104 a 111, pronunciada por el Director Interino de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Eva Romero Saavedra, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 21.I y II del Reglamento de Evaluación de Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial aprobado por RA DIRNOPLU 095/2021 de 5 de octubre, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, II y IV, 46.I.1 y 2, 48.I, II y III, 109.II, 115, 116, 117, 123, 232, 233 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2021, cursante de fs. 82 a 94, la accionante manifiesta que, el 10 de ese mes y año fue notificado con la Resolución de impugnación DIRNOPLU 02/2021 de 6 de diciembre, en la cual existe duda razonable en relación a la aplicación de los arts. 7 y 21.I y II del Reglamento de Evaluación de Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial; al respecto, el art. 7 del mencionado Reglamento es inconstitucional debido a que, se extrae dos entendimientos, el primero en cuanto a su implementación a futuro, para la evaluación después de su vigencia; y, el segundo implica que debe emplearse inmediatamente a los casos que transcurrieron; es decir, de manera retroactiva, lo que contradice al principio de prohibición de retroactividad de la norma o principio de irretroactividad, consagrado en el art. 123 de la Norma Suprema, pues dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas, pretendiendo aplicar el referido Reglamento que fue aprobado en octubre de 2021, para evaluar su desempeño de las gestiones 2019 y 2020.

Por otro lado, el art. 21 del aludido Reglamento es inconstitucional por cuanto, la asignación de cincuenta puntos a aspectos disciplinarios resulta desproporcional, porque vulnera el principio de proporcionalidad, el cual conforme a la comprende tres conceptos parciales, entre ellos la necesidad de la utilización de medios para el logro del fin, el cual no es cumplido en el presente caso, pues existen otras formas de lograr la observancia de esa finalidad, sin que ello implique un acto discriminatorio; puesto que, el art. 118.I de la Ley Fundamental, indica que está prohibida la infamia, muerte civil y el confinamiento. El art. 21 del Reglamento de Evaluación de Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, resulta contrario a los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral y a la dignidad humana, ya que al quedarse como falta esta sigue a la persona, sin considerarse si hubo buena o mala fe se estigmatiza al Notario con un proceso, discriminándolo y se sanciona doblemente, encontrándose dentro de las categorías de desigualdad, debiendo revisarse el citado Reglamento en su elemento de necesidad. Además, para calificar los méritos se tiene un porcentaje máximo de siete puntos para quienes cuenten con doctorado, lo que refleja el trato discriminatorio o de estigmatización de las personas sancionadas con faltas leves o graves con respecto a la calificación por aspectos disciplinarios.

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