Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2021-S2 Sucre, 27 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 35641-2020-72-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 06/2020 de 4 de septiembre, cursante de fs. 36 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ronaldo Aguirre Aguirre contra Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1, 6 a 7, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de julio de 2020, el Vocal ahora demandado mediante Auto de Vista 091/2020 sin motivación, confirmó el rechazo de la cesación de la detención preventiva que solicitó, vulnerando de esta manera el debido proceso con relación al derecho que tienen las partes de una fundamentación. Es así que la mencionada autoridad judicial, con relación al art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, se limitó a transcribir los fundamentos del Juez de la causa agregando que, en el Informe Psicológico Pericial, se hubiere referido a la palabra "cree" sobre su inserción social, sin hacer mayor énfasis.
De la misma manera, respecto al riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP modificado por la Ley 1173, reiteró los argumentos del inferior, para luego afirmar que no presentó prueba; por lo que, no existió necesidad de ingresar al fondo de esa problemática, ya que dicho riesgo procesal fue contundente al señalar que desvirtuó la obstaculización en razón a la existencia de un pliego acusatorio en su contra, donde se encuentran identificadas y codificadas las pruebas como el ofrecimiento de testigos, sin posibilidad alguna de obstaculizar el proceso, argumentos que no fueron valorados por la autoridad judicial demandada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, citando al efecto los arts. 23. I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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