Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2021-S3 Sucre, 13 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 36068-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 80 de 29 de septiembre de 2020, cursante de fs. 160 a 161 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Vaca Ribera Nagamatzu contra Arminda Méndez Terrazas y Mirael Salguero Palma, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 2 y 9 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 113 a 117 y 120, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Gabriel Céspedes Parada por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, su persona mediante un incidente solicitó al Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz la devolución de su vehículo debido a que la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) rechazó su petición de devolución señalando que el Juez que conoce el proceso civil debe ser quien ordene ese extremo, a pesar que se apersonó a dicha dependencia con oficio del Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del referido departamento en el cual se indicó que se le devuelva su motorizado.
El 28 de junio de 2019, el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz rechazó su incidente de devolución de vehículo, señalando que su persona no demostró de manera objetiva el origen lícito de dicho motorizado, a pesar de acompañar:
- a)Testimonio de un proceso de reconocimiento de firmas y rúbricas que siguió contra Juan Gabriel Céspedes Parada, donde por Auto de 17 de julio de 2018 se dio por reconocidas las firmas y rúbricas de un contrato de compraventa de un vehículo motorizado con reserva de derecho de dominio y arras;
- b)Fotocopias del proceso civil de resolución de contrato por incumplimiento de la obligación de pago y entrega de bien, dictándose la Sentencia de 21 de agosto de igual año, por la que se declaró probada su demanda y se dispuso la resolución del contrato de 26 de agosto de 2017; además, la entrega del vehículo a su favor señalándose las características del mismo. Es así que, el contrato de compraventa de un vehículo con reserva de derecho de dominio y arras que suscribió con Juan Gabriel Céspedes Parada tenía como objeto un motorizado de su propiedad marca Honda, modelo 2015 y con placa de circulación 4119 TXP, venta que debía perfeccionarse al pago de la última cuota, ya que el comprador tenía conocimiento que dicho bien se encontraba hipotecado en favor de la empresa Auto Fasil Sociedad Anónima (S.A.), contrato que fue resuelto porque el comprador nunca cumplió con su obligación respecto al pago de las cuotas; y,
- c)Fotocopias legalizadas del proceso que siguió el Ministerio Público por pérdida de dominio de bienes en favor del Estado que se tramitó en el Juzgado de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en el cual, se evidenció que Juan Gabriel Céspedes Parada fue aprehendido el 6 de febrero de 2018 transportando sustancias controladas en el vehículo de su propiedad, siendo secuestrado dicho motorizado por funcionarios policiales, extremos de los que tuvo conocimiento a través de los medios televisivos; por lo cual se apersonó al Ministerio Público a efecto de hacer conocer que el mencionado vehículo era de su propiedad y que el mismo se transfirió con reserva de dominio del derecho propietario y el pago de cuotas a Juan Gabriel Céspedes Parada, quien no cumplió con dicha obligación, siendo la causa para que no suscribieran la minuta de transferencia definitiva; también, se apersonó ante el mencionado Juzgado de Sentencia Penal Sexto donde presentó "los Testimonios" del proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas, así como prueba idónea tanto documental como testifical relacionada a que su vehículo fue adquirido de buena fe y con dineros lícitos al ser financiado por la empresa Auto Fasil S.A. y que la cuota inicial fue un préstamo bancario. Asimismo, adjuntó la Resolución de archivo de 19 de noviembre de 2018 emitido por el Fiscal de Materia, quien señaló que el vehículo marca Honda, color blanco perla, modelo 2015, con placa de control 4119 TXP le pertenece a una persona de buena fe y es de uso particular; por lo que el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital emitió el Auto de 27 de febrero de 2019 disponiendo el archivo del caso, la baja del Número de Registro judicial (NUREJ) 7027769 y el levantamiento de las medidas de carácter real ordenados sobre el bien objeto de pérdida de dominio, determinación con la que se notificó al Ministerio Público y a DIRCABI; sin embargo no recurrieron dicho Auto dentro del término establecido por ley, ejecutoriándose el mismo.
La prueba precedentemente expuesta no fue valorada ni interpretada a plenitud y en su justa dimensión por el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por lo que formuló recurso de apelación incidental contra esa determinación, siendo confirmada por el Auto de Vista 17 de 27 de septiembre de 2019 con los mismos fundamentos, sin valorar ni analizar la prueba presentada, si bien se hizo referencia a algunas pruebas; empero, no se les otorgaron el valor necesario al momento de dictar ese Auto de Vista 17, incurriendo con ello, en incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva, sosteniendo de manera errada que la documentación presentada no guarda relación con su vehículo, porque supuestamente solo presentó un contrato de compraventa con reserva de derecho propietario sin reconocimiento de firmas, lo que no es evidente ya que "...DE LA PRUEBA APORTADA..." (sic) era suficiente como para que la Fiscal de Materia como el Juzgado de Sentencia Penal Sexto de la Capital del mencionado departamento emitan resolución de archivo de obrados en el proceso de pérdida de dominio sobre su vehículo; por lo que de valorarse e interpretarse correctamente la prueba se hubiese dispuesto la devolución de su vehículo que fue adquirido de forma lícita y de buena fe, con el dinero de un préstamo y algunos ahorros.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de valoración de la prueba y congruencia -interna-; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare "procedente" la acción de amparo constitucional, y en consecuencia:
- 1)Los Vocales ahora accionados dejen sin efecto el Auto de Vista 17 de 27 de septiembre de 2019 y emitan uno nuevo, previa valoración de la prueba que cursa en el expediente; y,
- 2)Sea con la condenación de costas y costos procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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