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TCP

0476/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de junio de 2022SALA SEGUNDA

Voto Disidente 0476/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 8 de junio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 41199-2021-83-AAC Departamento: Oruro

Partes: Antonia Monzón Huaylla Vda. de Quispe contra Víctor Javier Coria Mendieta, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con la ; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional Plurinacional (CPCo), y de acuerdo a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

II. FUNDAMENTACIÓN DE LA DISIDENCIA

Dentro la presente acción de defensa, el accionante denunció la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, alegando que en la causa penal que instauró contra Máximo Monzón Huaylla y otros, por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, las Autoridades Indígena Originaria Campesinas (AIOC) de la marka de Challapata, reclamaron su competencia en el asunto al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, para que la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) asuma conocimiento del proceso; dictando el Juez demandado, Auto Interlocutorio 219/2020 de 10 de diciembre, dando curso a la declinatoria requerida; fallo que sujeto a recurso de apelación mereció el Auto de Vista 13/2021 de 25 de febrero; por el que, el Tribunal de alzada, se declaró incompetente para dirimir un conflicto de competencias, aludiendo que ello era facultad únicamente del Tribunal Constitucional Plurinacional. En ese sentido, destaca que, la autoridad judicial demandada pronunció el citado Auto Interlocutorio, fuera del plazo de siete días previsto en el art. 102.II del CPCo, habiéndolo emitido después de nueve meses, sin contar ya con competencia para aquello; es decir que, mantuvo su competencia para resolver el proceso penal. Además de ello, en lugar de remitir antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, los envío de forma directa a la JIOC; impidiendo así que, a través del trámite respectivo, se dirima el conflicto de competencias anotado.

II.1. En el presente caso, la Magistrada relatora en la , resolvió: "...REVOCAR en parte la Resolución 55/2021 de 22 de junio, cursante de fs. 250 a 258 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, en consecuencia:

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