Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S2 Sucre, 29 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 32059-2019-65-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0087/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 110 a 116, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Walter Muñoz Muñoz en representación de María del Rosario Echalar Flores contra Elisa Sánchez Mamani y Diómedes Javier Mamani, Vocales de la Sala Familia Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 24 octubre y 4 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 52 a 60 vta. y 90 a 96 vta., la accionante a través de su representante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Contrajo matrimonio el 25 de octubre de 1979, con José Luis Villegas Rodríguez -ahora tercero interesado-; posteriormente, emergente de una sentencia ejecutoriada de divorcio, el 17 de abril de 2015 inició proceso de partición y división de bienes contra el aludido ante la Jueza Pública de Familia Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba; demanda en la que consta que su excónyuge prestó servicios en las Fuerzas Armadas (FF.AA.), entre sus pretensiones solicitó se declare respecto al capital de cesantía que le otorgaba la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) y los aportes realizados por este a la Mutualidad Teniente General Germán Busch (MUGEBUSCH), como bienes gananciales para que puedan ser divididos al 50%; sin embargo, mediante Auto Interlocutorio de 9 de septiembre de 2016, atentando contra sus derechos y garantías, sin fundamentar ni motivar el mismo, se rechazó lo impetrado; motivo por el cual, el 29 de idéntico mes y año, interpuso recurso de apelación, que radicó en la Sala Familia Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, donde a través de Auto de Vista REG/S.FAMILIA/A.INT.FAM.20/29.01.2019 de 29 de enero, se confirmó el referido Auto Interlocutorio, negando lo pedido.
La prenombrada Resolución, carecería de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; ya que, al momento de resolver, se consideraron las contribuciones al MUGEBUSCH y al Círculo de Oficiales de Infantería (COI), como bienes gananciales; empero, no se pronunciaron respecto al capital de cesantía otorgado por COSSMIL, limitándose sobre este aspecto a relacionar de manera textual los arts. 4 y 189 del Decreto Ley (DL) 11901 de 21 de octubre de 1974 -Ley de Seguridad Social Militar-; además, omitieron valorar la papeleta de pago del supra citado, la certificación emitida por el Ministerio de Defensa, los cuales demostraron que del salario mensual percibido, se efectuaron los descuentos por COSSMIL; asimismo, no se tomaron en cuenta los dos fallos que adjuntó emitidos por autoridades jurisdiccionales en materia familiar, en los que se realizó la división del referido beneficio social; finalmente, el mencionado Auto de Vista, no sostuvo congruencia entre la parte considerativa y la dispositiva.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionado su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, citando al efecto los arts. 115, 116, 179 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se declare nulo el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/A.INT.FAM.20/29.01.2019 y se emita uno nuevo pronunciándose en relación a la calidad del bien ganancial del capital de cesantía, en un plazo razonable.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 21 de noviembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 108 a 109 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Mostrando 18 de 87 parrafos.