Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S3 Sucre, 27 de agosto de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 31776-2019-64-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 01/2019 de 24 de septiembre, cursante de fs. 134 a 138, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Matías Lorenzo Huarachi contra Luciano Precio Romero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Poroma del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2019, cursante de fs. 14 a 18 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de MEMORANDUMS G.A.M.P./MAE./MEMO./002/2018 de 15 de enero, fue designado por el Alcalde del GAM de Poroma del departamento de Chuquisaca -hoy accionado- al cargo de Director de Desarrollo Productivo, Recursos Naturales (RRNN) y Riesgos en dicha entidad; sin embargo, por MEMORÁNDUM G.A.M.P./MAE/MEMO/007/2019 de 17 de junio, la indicada autoridad prescindió de sus servicios.
Contra la referida determinación interpuso recurso de revocatoria, adjuntando certificado de nacimiento por el que se acredita que su persona es progenitor de una niña que nació el 28 de mayo de 2019; de ese modo, manifiesta que el 15 de ese mes y año, presentó una nota a la autoridad accionada requiriendo habilitación del subsidio prenatal, natalidad y lactancia a favor de su esposa, en cuya razón la nombrada autoridad no podía argumentar desconocimiento de que gozaba de inamovilidad y estabilidad laboral; no obstante de ello, tomó la decisión unilateral de despedirlo sin causa justa, lo cual constituye una medida de hecho.
Señala que, siendo funcionario de libre nombramiento, gozaba de esos beneficios, encontrándose amparado por la normativa, pero al ser despedido no solamente se atentó contra sus derechos sino también contra los de su hija.
Pese a interponer los recursos de revocatoria y jerárquico, recibió como respuesta una nota de 23 de julio de 2019, por la cual se enfatiza que fue despedido por acudir supuestamente en estado de ebriedad a su fuente laboral, hacer mal uso del WhatsApp institucional, no responder a las llamadas del Alcalde, llegando a perder la confianza del mismo, a quien ni siquiera le pidió disculpas, refiriendo además en dicha nota, que según el Decreto Supremo (DS) 0012 -de 19 de febrero de 2009- no se protege a servidores públicos irresponsables; siendo estas afirmaciones discriminatorias y arbitrarias que confirman su retiro ilegal, dándole la razón a la acción que interpone.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alega como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la seguridad social, a la "seguridad jurídica", al debido proceso y a la defensa; añadiendo en audiencia, el derecho a la vida, citando al efecto los arts. 13, 14.II, 15, 48.VI, 49.II, 60, 180.I, 203, 233, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga:
- a)Dejar sin efecto el memorándum G.A.M.P./MAE/MEMO/007/2019, emitido por la autoridad accionada;
- b)Sea restituido a las mismas funciones que desempeñaba hasta antes de su despido, más el pago de salarios devengados y otros derechos que le corresponden, con condenación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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