Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S4 Sucre, 22 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 32788-2020-66-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución 02/2020 de 14 de enero, cursante de fs. 79 vta. a 84 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Bergman Cuellar Arauz en representación sin mandato de Wilson Gil Pedraza contra Daniel Alberto Núñez Vela Bruening, Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Beni; y, Rosali Sejas Parada, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de enero de 2020, cursante de fs. 17 a 18 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, se dispuso su detención preventiva; sin embargo, una vez que suscribió un acuerdo conciliatorio con la denunciante, éste fue presentado ante la Fiscal de Materia asignada al caso -ahora demandada-, para que solicite la respectiva homologación a la autoridad jurisdiccional, se dé por concluido el procedimiento y se disponga su libertad; empero, la Fiscal demandada emitió una Resolución de Sobreseimiento a su favor y puso a conocimiento del Juez de Instrucción Anticorrupción y la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Beni -hoy demandado-, que corrió en traslado a la denunciante Yrina Gilagachi Melgar, quien a su vez, presentó un escrito expresando su conformidad con el sobreseimiento y solicitó al mismo tiempo que libre mandamiento de libertad a favor del sindicado.
Desde entonces, ni el Juez ni la Fiscal, aceptaron el memorial de la víctima, tampoco ordenaron su libertad, alegando que no podían liberarle en tanto no se cumplan los cinco días que establece el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomar en cuenta que dicho plazo previsto que tiene la víctima para impugnar el sobreseimiento; desconociendo el escrito presentado en el que hizo constar su conformidad con la resolución y su voluntad de no impugnar; circunstancias que acreditan la indebida e ilegal privación de libertad a la que fue sometido, durante más de trece días; no obstante, que ya no existía proceso penal que justifique su situación.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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