Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2021-S2 Sucre, 27 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 35650-2020-72-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 08/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 92 a 97 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Camata Mamani en representación sin mandato de Marcelo Rosas Morales contra María Giovanna Pizo Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2020, cursante de fs. 75 a 79, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, se dispuso su detención preventiva por un lapso de cuatro meses y se fijó audiencia de cesación de dicha medida para el 10 de agosto de 2020. Transcurrido ese plazo, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Shinahota del departamento de Cochabamba -en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del mismo departamento-, desarrolló la citada audiencia y emitió el Auto Interlocutorio de igual fecha, rechazando la solicitud de ampliación del plazo de la detención preventiva -impetrada por el Ministerio Público-, pero manteniéndola -ya que no habrían desaparecido los riesgos procesales-, aspecto último que resultó incongruente por cuanto reató el cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral 2 del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP)1 al numeral 1 del mismo precepto2. Razón por la cual interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandada- mediante Auto de Vista 182/2020 de 27 de agosto; sin embargo, dicha determinación incurrió en vulneraciones por cuanto:
- a)Lesionó el "principio de congruencia al resolver aspectos más allá de lo apelado; es decir que, resolvió cuestiones que no se plantearon como agravios, además de ser una Resolución ultrapetita y aplicador de una reforma en perjuicio;
- b)Se vulneró los arts. 395 y 400 del CPP, puesto que se estableció lineamientos para que la Jueza de la causa resuelva la ampliación de la detención preventiva; y,
- c)Se anuló el Auto Interlocutorio de 10 de agosto de 2020, cuando los Tribunales de alzada únicamente pueden revocar o ratificar, incumpliendo de esta forma el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, locomoción, "seguridad jurídica", tutela judicial efectiva, "legalidad" y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, citando al efecto los arts. 14, 21.7, 23, 109, 115 y 116 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia se anule el Auto de Vista 182/2020 de 27 de agosto, debiendo emitirse uno nuevo.
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