Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2021-S3 Sucre, 13 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 35448-2020-71-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 06/2020 de 3 de septiembre, cursante de fs. 187 a 191, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Giovanni Boris Gonzales Céspedes y Pablo Daniel Gonzales López contra "el Tribunal Supremo de Justicia"; Luis Fernando Pérez Montaño, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Estación Policial Integral (EPI) Norte, de la Capital del departamento de Cochabamba; y, Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2020, cursante de fs. 134 a 140, los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra sus personas por el Ministerio Público a querella del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cochabamba, por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados por los arts. 133, 206, 207, 223 y 332 del Código Penal (CP), el 13 de marzo de 2020, el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la EPI-NORTE del departamento de Cochabamba -ahora coaccionado-, dispuso la cesación de la detención preventiva que había sido impuesta, aplicándoles en consecuencia medidas sustitutivas a la misma, entre ellas la presentación de dos fiadores personales solventes para cada imputado.
Bajo ese antecedente, alegan que mediante memorial de 3 de agosto del 2020, solicitaron a la supra referida autoridad coaccionada, fije audiencia de ofrecimiento de fiadores, quien mediante proveído de 4 de igual mes y año programó dicho actuado procesal para el 20 del mismo mes y año; sin embargo, mediante Auto de 10 de agosto de 2020, a petición del Ministerio Público declinó competencia disponiendo que su proceso sea remitido ante el Juzgado de Instrucción Penal de turno del departamento de La Paz, sin antes resolver su situación jurídica pendiente, motivo por el que Giovanni Boris Gonzales Céspedes -hoy impetrante de tutela-, interpuso una primera acción de libertad, que mereció la Resolución de 22 del mencionado mes y año, mediante la cual la Jueza de garantías, concediéndole la tutela, ordenó a la nombrada autoridad realice la audiencia de ofrecimiento de fiadores en el plazo de veinticuatro horas, en cuyo cumplimiento se fijó dicho acto para el 24 del mismo mes y año, donde el Juez aludido, rechazó los fiadores bajo el "burdo" argumento de que no cuenta con documentación para valorar la idoneidad de los mismos debido a que el expediente se encuentra en la ciudad de La Paz, cuando dicha documentación ya era de su conocimiento porque acompañaron la misma de forma física y en formato digital en su memorial de 26 de junio de 2020; por lo que, la referida autoridad al escudarse en una falta de documentación lesionó sus derechos y garantías consagrados en la Norma Suprema e instrumentos internacionales, pues al tratarse de detenidos preventivos, debió actuar con la mayor celeridad adoptando las medidas necesarias para resolver su situación y no dejarlos en la incertidumbre jurídica, ya que conforme a la , aun de la declinatoria de competencia mantiene su competencia en tanto el juzgado receptor no radique su causa.
Continúan manifestado que, bajo ese antecedente presentaron una nueva solicitud de audiencia -de ofrecimiento de fiadores-, al Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz -hoy coaccionado-, ante quien habría sido sorteado su proceso a emergencia de la declinatoria; sin embargo tomaron conocimiento que esa autoridad también se habría declarado incompetente, suscitando un innecesario conflicto de competencias, ordenando la remisión de obrados ante el Tribunal Supremo de Justicia, provocando lesión a sus derecho y garantías, ya que con tales actuaciones a la fecha de interposición de esta acción tutelar, no existe autoridad que ejerza el control jurisdiccional del proceso penal menos se ha definido su situación jurídica pese a la existencia de una resolución que determinó la cesación de la detención preventiva que sufren, restando únicamente la presentación de fiadores; por lo que, se encuentran en absoluto estado de indefensión sin posibilidad de solicitar a ninguna autoridad el desarrollo de la audiencia de ofrecimiento de fiadores para que verifique la idoneidad de los mismos y efectivizar su libertad, y otros actos jurisdiccionales en defensa de sus derechos y garantías.
Finalmente reclama que, el Tribunal Supremo de Justicia al no resolver de manera pronta y oportuna el conflicto de competencias, dentro del plazo establecido por el art. 311 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurrió en dilación indebida inobservando el principio de celeridad vinculado con su libertad, ocasionando la persistencia de su detención preventiva, sin tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP "0110/2012".
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
Los peticionantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; a las garantías de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva; y, a los principios de in dubio pro reo, celeridad, favorabilidad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115, 116, 119, 120, 180 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); XXV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADH); 7 incs. 5) y 6) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 incs. 3) y 4) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se les conceda la tutela impetrada ordenando:
- a)Se defina inmediatamente qué autoridad jurisdiccional estará a cargo de la causa penal que se les sigue; y,
- b)Se señale día y hora de audiencia de presentación de fiadores y sea con la documentación digitalizada que se encuentra en el "sistema informático de gestión de causas".
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