Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2021-S4 Sucre, 31 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 35932-2020-72-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 095/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 264 a 266 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Joaquín Kantuta Siñani en representación legal de Nancy Rosario Montaño Vda. de Miranda contra Marcelino Ticona Yujra.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de julio de 2020, cursante de fs. 192 a 197 vta., la accionante a través de su representante legal, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por sucesión hereditaria del que en vida fue su esposo Bernandino Percy Miranda Flores, adquirió un lote de terreno con una superficie de 7500 m², sito en el ex fundo Tilata Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula computarizada "1081010010247", manzano B, colindante al norte con la calle sin nombre, al sur con propiedad particular, al este con la Av. Néstor Galindo y al oeste con la calle sin nombre y prolongación calle integración, encontrándose dentro del radio urbano, siendo su posesión pacífica, pública y continuada.
Un grupo de personas encabezadas por Marcelino Ticona Yujra -hoy demandado-, aprovechando la cuarentena sanitaria por el COVID-19 y la falta de atención de Juzgados, Ministerio Público y policías, el 11 de junio de 2020, ingresaron de forma clandestina y violenta a su bien inmueble y empezaron a construir ambientes precarios en menos de una semana, afectando el perímetro del manzano que aproximadamente tiene una superficie de 1000 m², sin contar con plano ni otra documentación que avale su posesión, solo la del "MAS y en especial del señor David Choquehuanca, candidato a la Vice presidencia por el MAS" (sic).
Su derecho propietario fue vulnerado, pues la previsión contenida en el art. 105 del Código Civil (CC) y la , establecen que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva, norma y jurisprudencia que determinan la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante legal, señaló como lesionado su derecho a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 13.I; IV; 19.I; 24, 56.I, II; 109.I y II; 115, y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Mostrando 15 de 75 parrafos.